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Adhesión al convenio de colaboración Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Ejerciente | Delante de juzgados, tribunales y AAPP | Trámites profesionales

Adhesión al convenio de colaboración Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Descripción del Convenio

El convenio de colaboración, firmado el 3 de febrero de 2000, entre el Colegio de la Abogacía de Barcelona y la Agencia Tributaria Estatal, permite a los abogados y sociedades profesionales, que se adhieran, efectuar por vía telemática la presentación de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en nombre y representación de terceras personas.

El plazo aproximado de la resolución de su solicitud es de 2 días.

Requisitos mínimos

Para la utilización del sistema de presentación por vía telemática que ofrece el Convenio, las personas colegiadas y las sociedades profesionales inscritas en el Colegio, tendrán que disponer de:

  • Certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) o el certificado de usuario expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FMNT).

El certificado ACA se podrá obtener solicitando cita previa desde la página web del Icab (www.icab.cat) en Colegiados/ Tramites y Servicios/ Servicios ACA/ Solicitud Certificado/ Reserva de Citas. En el día y hora reservados, el colegiado/da deberá personarse en el Servicio de Atención Colegial para la tramitación del certificado digital y será imprescindible aportar original y copia del DNI/ NIE en vigor.

El certificado de la FNMT se ha de descargar desde la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es), en el apartado “Obtenga su certificado Digital-Ceres. Es importante que la solicitud y la descarga del certificado se realicen con el mismo equipo y navegador.

  • El equipo informático que cumpla con los requisitos que, a estos efectos, la Agencia Tributaria Estatal tiene disponible en el portal tributario: www.aeat.es.
  • La representación de los contribuyentes en nombre de los cuales actúan, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria y en artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El cumplimiento de los requisitos para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Pasos a seguir para la adhesión al Convenio

1.-Se deberá cumplimentar el impreso de solicitud de adhesión al Convenio disponible a pie de página (Modelo 1 para personas físicas/ Modelo 2 para sociedades profesionales en el Registro de sociedades profesionales en el Colegio), y dirigir éste al Servicio de Atención Colegial por email (sac@icab.cat) o bien presencialmente.

2.- El Colegio remite a la Agencia Estatal de Administración tributaria los datos de los abogados/as y sociedades profesionales que han solicitado adherirse al Convenio. Transcurridos 2 días aproximadamente des de el mencionado envío, los letrados/as o las sociedades profesionales deberán de darse de alta como colaboradores sociales desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es), en el apartado: “Colaboradores”> “colaboración social en la presentación de declaraciones<”censo de colaboración social: alta, baja y comprobación en censo”>” trámites de colaboradores sociales del ámbito de la asesoría fiscal o la gestión tributaria”>”alta en el censo de colaboradores sociales”.

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