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Servicio Pro-Bono, responsabilidad social de la abogacía

El servicio Pro-Bono es un proyecto vinculado a la responsabilidad social de la abogacía, con el objetivo de poder ofrecer gratuitamente nuestros servicios profesionales a colectivos que se encuentran en situaciones difíciles (por motivo de enfermedad, de exclusión social, u otras causas).

Este servicio lo inauguramos con el servicio Pro-Bono ICO-ICAB, consecuencia del convenio de colaboración de 30 de abril de 2012, firmado entre el ICAB y el Instituto Catalán de Oncología (ICO) para ofrecer servicios de asesoramiento a personas enfermas oncológicas y a sus familiares más cercanos.

1) ¿Qué es el Servicio Pro-Bono ICO-ICAB?

El Servicio Pro-Bono ICO-ICAB pretende facilitar orientación y asesoramiento a personas enfermas oncológicas y familiares directos en las materias de Derecho civil y/o laboral que puedan acontecer como consecuencia de la enfermedad, así como por las gestiones y actuaciones no comprendidas en el sistema de justicia gratuita establecido por la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Su funcionamiento está recogido en el Protocolo de colaboración ICO-ICAB.

2) ¿Quiénes son beneficiarios o beneficiarias del Servicio Pro-Bono ICO-ICAB?

Las personas enfermas oncológicas y familiares directos en primer y segundo grado, cuando los  recursos económicos de su unidad familiar sean inferiores al cuádruple del IPREM.

Será el Instituto Catalán de Oncología quien valorará que el/la solicitante cumple los requisitos exigidos y remitirá su solicitud al Colegio de la Abogacía, quien designará profesional entre los abogados y las abogadas  voluntarios o voluntarias que consten inscritos o inscritas en el Registro que el ICAB ha creado.

El Colegio de la Abogacía no atenderá peticiones de personas que no sean derivadas por los servicios del Instituto Catalán de Oncología.

3) ¿Qué actuaciones comprende el Servicio Pro-Bono?

El Servicio Pro-Bono comprenderá el asesoramiento, orientación y gestiones que hagan falta hasta el inicio, si procede, de un procedimiento judicial, en las materias de Derecho civil y/o laboral que acontezcan como consecuencia de la enfermedad oncológica (sucesiones, bajas laborales, permisos y excedencias...).

4) ¿Cuáles son los requisitos que los abogados y las abogadas tienen que cumplir para formar parte del servicio Pro-Bono ICO-ICAB?

Los abogados y las abogadas que quieran inscribirse al Servicio Pro-Bono ICO-ICAB tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  1.     Colegiación en el ICAB o Sociedad  Profesional inscrita en el  Registro del ICAB.
  2.     Diez años de ejercicio previo.
  3.     Acreditación de experiencia práctica en la materia en la que se inscribe.
  4.     Curso de formación realizado en los últimos 3 años de un mínimo de 20 horas.
  5.     No tener ninguna sanción deontológica.
  6.     Estar al corriente de todas las obligaciones económicas colegiales.
  7.     Tener contratada la póliza ampliada de RC (hasta 400.000 euros)

Los profesionales voluntarios que reúnan los requisitos serán incluidos en el Registro creado a tal efecto por riguroso orden de adscripción al servicio y su inscripción en el Registro de abogados y de abogadas Pro-Bono quedará reflejada en la ficha colegial del buscador de abogados y abogadas.

5) ¿Cómo formalizar mi inscripción como abogado o abogada en este servicio?

Los profesionales que deseen causar alta en el servicio tendrán que dirigir  solicitud  al ICAB mediante correo  electrónico (serveiprobonoico@icab.cat); fax: 93 296 62 59  o presentando su solicitud en el ICAB.

En la solicitud se tendrá que especificar la materia, civil y/o laboral a la cual se inscribe como abogado o abogada Pro-Bono ICO-ICAB.

6) ¿Qué compromisos se asumen al solicitar el alta en el Registro del Servicio Pro-Bono?

El profesional Pro-Bono acepta, con su alta en el Registro:

a.    La obligación de atender al cliente o la cliente y asumir su defensa dentro del ámbito de la designación según las normas deontológicas generales. En el supuesto de que el cliente o la cliente por motivo de la enfermedad, no pueda desplazarse al despacho del abogado o de la abogada, será éste o ésta quien lo visite en su domicilio o en el hospital.
b.    No renunciar a más de dos designas al año sin tener que justificar la causa de la renuncia. En caso de formular una nueva renuncia, quedará excluido o excluida del Registro de Abogados o de Abogadas del Servicio Pro-Bono.
c.    La obligación de dejar constancia de la relación profesional con el cliente o la cliente mediante hoja de encargo profesional con relación a derechos y obligaciones de las dos partes, según protocolo del servicio.
d.    La imposibilidad de cobrar honorarios profesionales, sin perjuicio de que el cliente o la cliente sí que tendrá que afrontar los costes adicionales que puedan derivarse  por su defensa y asesoramiento, tales como derechos de notario, comunicaciones mediante burofax y análogos.
e.    En caso de que sea necesaria la continuación del asunto mediante procedimiento judicial, el compromiso de derivar al beneficiario o la beneficiaria al SOJ de la Ciutat Judicial (Avda. Carrilet 2, edificio D, 1a planta) para solicitar el derecho a la justicia gratuita, con posibilidad de acogerse  a lo dispuesto el art. 27  de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita
f.    Sumisión a mediación en caso de conflicto con el cliente, y
g.   Obligación de emitir informe final de comunicación al ICAB de fin de las actuaciones encomendadas y cierre del expediente.

7) ¿Dónde dirigirse para la inscripción en el Registro de Abogados o de Abogadas Pro-Bono y para solicitar más información?

El ICAB ha habilitado el correo electrónico serveiprobonoico@icab.cat.

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