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Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Publicado en el BOE el 20 de enero de 2021. Entrada en vigor: 21/01/2021.

Mon Aug 16 09:21:00 CEST 2021

Se incorpora a la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo

En este sentido, se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en determinados artículos.

En el artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios, se procede a modificar su redacción con el objetivo de prever en cuanto a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.

En el artículo 17 se introduce un nuevo apartado 3, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, con el fin de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables; por lo que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, por su complejidad o características propias, cuentan con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.

En el artículo 18 se modifica el apartado 2, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, con el fin de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso sea aplicable, prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, y deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo.

En cuanto al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, de especial relevancia en el objeto pretendido por el Real Decreto Ley, se le da nueva redacción teniendo en cuenta que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deben ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en las normativas comunitarias y autonómicas que sean aplicables, incorporando al texto refundido la referencia de que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista, sin la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación. Así, se prevé que se refiere a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, se pueden establecer normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Y que las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a los consumidores vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

También se modifica el artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, cone l objetivo de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso sea aplicable, la información necesaria a incluir en la oferta comercial se debe facilitar a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de manera que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

Asimismo, se procede a modificar el artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad, con el fin de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.

Además, se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, con el fin de prever de forma expresa respecto a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretando que el empresario debe facilitar de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que, en su caso sea aplicable, los términos y formato en que deba ser suministrada esta información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

También se modifica la Disposición final Primera de Real Decreto Legislativo 1/2007, para adecuar su contenido a las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

La Disposición Final primera modifica el art 1 bis del RDL 11/2020 --que fue añadido por el RDL 37 / 2020-- para introducir en la suspensión de los lanzamientos previstos (de personas que estén habitando una vivienda sin título habilitante) el caso de los procesos penales, que antes no estaban previstos. También excluye la posible suspensión de lanzamiento cuando la entrada o permanencia se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas (no con fuerza en las cosas) y no cuando sea constitutiva de delito, como establecía. La exposición de motivos de esta modificación no justifica la reforma y la norma (RDL 37/2020) que se aprobó hace tan sólo un mes.

La disposición final segunda modifica la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por una parte, a efectos de derogar la disposición adicional sexta, y, por otra parte, modificar el anexo XII. Bonificaciones portuarias.

Además, se habilita para modificaciones de determinados preceptos del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI , VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y se modifican los precios básicos del canon de control de vertidos del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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