Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia
Este es el texto aprobado por el Pleno de Congreso de los Diputados y que se remite al Senado para su posterior tramitación. Se prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento a seguir y las garantías que deben observar. Asimismo, determina los deberes el personal sanitario que atienda a estas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones implicadas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.
Se establece el derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y los requisitos para la solicitud de prestación de ayuda para morir y para recibir esta prestación
Se regula la forma y contenido de la denegación de la prestación de ayuda para morir.
También se establece el procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir y el procedimiento a seguir por el médico responsable cuando haya una solicitud de prestación de ayuda para morir, así como cuando se aprecie que hay una situación de incapacidad de hecho, la verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación. Se contempla la realización de la prestación de la ayuda para morir y la comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de esta prestación.
Se establecen garantías en el acceso a la prestación de ayuda para morir y se crean las Comisiones de Garantía y Evaluación correspondientes
Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria que pueda corresponder
Finalmente, cabe destacar que se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, estableciendo que: "4. El que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que padece un sufrimiento grave, crónico e imposibilitando o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. 5. no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal el que cause o coopere activamente en la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la Eutanasia.
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