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Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. (BOE del 29 de abril de 2021)

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Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. (BOE del 29 de abril de 2021)

Entrada en vigor: 30/04/2021

Mon May 10 11:30:16 CEST 2021

Modifica artes. 6, 7, 10.2, 20, 21.2, 22, 27.4, 34, 53. 4ª, 54, 55, 58.3, 61, 86, 88.2, disposiciones adicionales 1ª, 2ª, 5ª, 6ª, disposición transitoria 2ª, 3ª, 4ª, 5ª.2, 8ª, 10ª, disposición derogatoria, disposición final 1ª, 2ª.2, 7ª y 8ª. Añadir un apartado 3 del art. 68 y una nueva disposición transitoria undécima.

Se derogan: la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley; los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley; y los artículos 325 a 332 del Código Civil.

La modificación de la Ley 20/201, de 21 de julio, del Registro Civil se justifica por preservar la naturaleza de Registro Civil como un servicio público, gratuito, gestionado por empleados públicos y que garantice el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electrónicos, capilarizada en todo el territorio nacional, así como aprovechar la experiencia de los empleados públicos a cargo de su administración y la culminación del modelo de la Ley del Registro Civil que debe entrar en vigor prevista el 30.04.2021. También indica la voluntad de implantar un registro civil desjudicializado, pero incardinado organizativamente dentro de la Administración de Justicia, con plena accesibilidad territorial y con continuidad de los puestos de trabajo que actualmente prestan el servicio. Se determina que serán los LAJ los que ejerzan las funciones de Encargado de Registro y se perfila el marco de colaboración entre las diferentes administraciones públicas concurrentes en este servicio público, por lo que las CCAA participen en el diseño, medios y ejecución de la prestación del Registro, en virtud de su atribución de competencias y dentro de la estrategia de cogobernanza

La reforma también pretende incorporar mejoras técnicas en determinados preceptos que han quedado desajustados a la realidad actual o la necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación informática prevista para su implantación. Así, con el código personal, de manera que sea invariable el que se atribuye a cada persona: se prevé la asignación de código personal por el sistema informático de Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior en su confección, al que se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.

También se modifica la regulación de la firma electrónica utilizada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, porque los encargados y demás personal funcionario cuente con certificados de autenticación para poder acceder de forma segura a el sistema informático. Y por otra porque la firma electrónica que se incorpore a este certificado se distinga la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del encargado que firme el asiento, y la que se utilizará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello calificado de sistema. Asimismo, se incorpora la modificación de sistema introducida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Agilizan los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia machista, al incorporarlos en el artículo 54 que regula los procesos que resuelve el propio Encargado del Registro Civil

Se admite que resulta inadecuada la puesta en funcionamiento de manera simultánea de todas las nuevas oficinas de Registro Civil constituiría una forma de organización enormemente ineficiente, ante la escasez de recursos públicos ya la luz de los principios sobre el funcionamiento de las administraciones públicas y los órganos del sector público y, por ello, se establece la implantación progresiva en tres escenarios: el previo a la transformación, la implantación de sistema informático con la aplicación de la Ley 20/2011 y, finalmente, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a cada oficina o grupo de oficinas completando la transformación.

Se determina que, en principio, las Oficinas Generales del Registro Civil se ubicarán en las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales registros civiles municipales principales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley en las sedes de la capital de un partido judicial. Además, todas las secretarías de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborarán con el Registro Civil ejerciendo, en la forma que se desarrolle reglamentariamente, cumpliendo las funciones que se determinen. En los municipios donde no se ubique una Oficina General los ayuntamientos podrán solicitar que, además de existir las Oficinas colaboradoras, el Ministerio de Justicia les habilite las conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar en ayuntamientos mencionados las solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Se establece que todas las Oficinas de Registro Civil deberán utilizar los mismos sistemas y aplicaciones informáticas. El Ministerio de Justicia debe proveer, tanto en su desarrollo como en su explotación, el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil. El Ministerio de Justicia y las CC.AA. con competencias ejecutivas en la materia o transferidas en medios materiales de Administración de Justicia, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para proporcionar los servicios de acceso a los sistemas de Registro Civil, soporte microinformático, formación y atención a usuarios.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley no se expedirán Libros de familia. Los libros de familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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