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Digital transformation | Digital Transformation Department

Ús de sistemes telemàtics entre els progenitors i els seus fills

Por M. Pilar Tintoré, abogada.
Wed Apr 08 00:00:00 CEST 2020

Desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, el uso de las tecnologías y las comunicaciones telemáticas se han intensificado. Ello ha permitido que muchos progenitores que se han visto privados del contacto físico con sus hijos, bien por causas de fuerza mayor, bien por incumplimientos de las resoluciones judiciales por parte del otro progenitor, hayan resultado ser una buena herramienta para mantener ese contacto paternofilial.

La utilización en estos medios telemáticos, ha venido exigida, de forma unánime por las diferentes Juntas sectoriales de Jueces de Familia desde sus diferentes partidos judiciales, quienes han fijado criterios de actuación para aquellos supuestos, en que por una u otra causa, el cumplimiento de la resolución judicial de guarda y régimen de visitas impidiera a alguno de los progenitores mantener el deseable contacto físico con sus hijos, pronunciándose en los siguientes términos:

  • “el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Facetime, o video llamada de WhastApp) el contacto del/los hijo/s con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores”.
  • “utilizar o aumentar, en su caso, las telecomunicaciones que permitan el contacto con el progeni­tor que no se encuentre en ese momento con los hijos durante dicha limitación, median­te comunicación por vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, debiendo el progenitor custodio obligado a facilitar dicha comunicación, y velando siempre porque no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores”.
  • “la comunicación telefónica o te­lemática entre el progenitor de que se trate y el/los menor/es que en ningún caso queda suspendida”.
  •  “Con la finalidad de fomentar el necesario y deseable contacto paterno-filial, el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Facetime, o video llamada de WhastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores”.

En consecuencia, siguiendo las indicaciones de los jueces de familia, recae sobre el progenitor guardador o custodio la obligación de facilitar al máximo la comunicación de los hijos con el progenitor no custodio que ve limitada su relación personal con ellos, siendo aconsejable que dicha comunicación se produzca de manera diaria en interés de los hijos.

Recomendaciones generales de uso de las tecnologías en periodo de crisis del COVID-19

Es evidente que el uso de las telecomunicaciones se ha intensificado, y por consiguiente los niños, niñas y adolescentes (NNA) están pasando más horas conectados de lo habitual, bien sea por necesidades escolares, por comunicación con amigos, por relación con familiares, por ocio (videojuegos online), o por contacto con el progenitor no custodio etc. Por todo ello es importante poner límites al uso de las tecnologías, y buscar formas de gestionar el tiempo de conexión de los hijos. La mejor manera de imponer esos límites es fijando unas normas de uso de los dispositivos y de Internet, intentando consensuarlas con los propios hijos y adaptándolas a sus necesidades. En ellas se deben indicar los momentos y espacios en que pueden ser utilizados los medios de telecomunicación y cuál será el objetivo de dicho uso.

La intención es que sean los propios NNA quienes puedan identificar cuándo realizan un uso inadecuado de su tiempo en Internet y darles alternativas con otro tipo actividades en aquellos momentos en que el uso de las tecnologías no se hace estrictamente necesario. Todo ello, sin perjuicio del control externo que deberá realizar el progenitor con el que se encuentren en ese momento, en cuanto a la seguridad y manejo adecuados de las diferentes herramientas y plataformas tecnológicas.

Se debería fijar un tiempo de conexión para la realización de actividades educativas online, otro para las comunicaciones electrónicas con progenitores, familiares y amigos. Deberíamos intentar que, fuera de las horas acordadas, los NNA no hicieran uso de ningún otro medio tecnológico, para evitar una sobreexposición con el perjuicio que ello puede representar para su salud. Es muy importante fomentar en el NNA actividades alternativas de ocio saludables que le ayuden a gestionar la desconexión de las redes sociales y de las pantallas, para evitar que se produzca una adicción a dichos medios.

Es importante fomentar en los NNA el uso seguro de las herramientas electrónicas, y animarlos a tener un adecuado nivel de protección en sus dispositivos, utilizando una buena contraseña y protegiendo el acceso a su dispositivo mediante una contraseña o código PIN, o cualquier otro método de bloqueo. También es imprescindible el uso de antivirus y un buen mantenimiento de los equipos teniéndolos debidamente actualizados.

Asimismo, es importante la educación y enseñar a los NNA a proteger su información personal, la privacidad de sus datos, la protección de su imagen, en definitiva a conocer sus derechos digitales, enseñarles a gestionar en redes aquellas situaciones que les incomodan o que puedan suponer un peligro o riesgo para ellos, y animarlos a contactar siempre con algún adulto de referencia en caso de que se produzcan.

Por último, y como recomendación para aquellos progenitores no custodios que en estos días deben comunicarse con sus hijos por medios tecnológicos, y para que dichas comunicaciones no se vuelvan aburridas y monótonas con sus hijos, se debería intentar buscar en Internet contenidos positivos, adecuados a la edad de sus hijos, y seleccionar juegos y páginas web adecuadas a su nivel de desarrollo, con el objetivo de realizar actividades conjuntas mientras se realizan las videollamadas, que mantengan a los hijos motivados durante la conexión.

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