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Servicio al ciudadano

Solicitud de Justicia Gratuita

¿QUÉ ABOGADOS O ABOGADAS FORMAN PARTE DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

Cualquier abogado o abogada ejerciente puede formar parte de este servicio si así lo solicita y si cumple los siguientes requisitos suplementarios:

  • Tener despacho abierto en la zona geográfica donde se pretende actuar.
  • Acreditar haber ejercido durante un mínimo de tres años antes de la inscripción a la materia en la que se quiere inscribir.
  • Haber superado los cursos de la Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) o curso equivalente debidamente homologado por el Consell de l'Advocacia Catalana o curso especializado equivalente.
  • No incurrir en causa de incompatibilidad.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas colegiales.
  • No estar sujeto o sujeta a sanción disciplinaria o medida cautelar ni estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía.
  • No sufrir ninguna enfermedad ni tener ninguna limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al ejercicio de la abogacía.

¿EL ABOGADO DESIGNADO POR TURNO DE OFICIO TIENE DERECHO A COBRAR?

Sí, en los casos en que:

  1. El usuario o la usuaria que no haya tramitado u obtenido el beneficio de justicia gratuita.
  2. La parte contraria se ve obligada, por sentencia judicial, a abonar las costas causadas en defensa de quien obtuvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  3. Si dentro de los tres años siguientes a la finalización del proceso, la persona beneficiaria de justicia gratuita obtiene mejor fortuna.
  4. Cuando vence en el pleito la persona beneficiaria de justicia gratuita y obtiene un beneficio económico, siempre que los honorarios no excedan de una tercera parte de lo que se ha obtenido.
  5. Cuando procede la petición de litio expensas y éstas han sido reconocidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con reconocimiento del derecho a justicia gratuita, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente.

¿QUÉ DERECHOS TENGO ANTE EL ABOGADO O LA ABOGADA DESIGNADOS DE OFICIO?

Los mismos que ante el abogado o la abogada de libre designación, dado que la normativa que les es de aplicación es la misma.

Consúltelo en Información General.

¿CÓMO PUEDO OBTENER ASESORAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO O ABOGADA?

Tendrá que dirigirse previamente al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), un servicio público y gratuito de atención personalizada y de carácter presencial que tiene como finalidades proporcionar un primer consejo orientador sobre el tema planteado por el usuario o la usuaria e informar sobre la viabilidad de acudir a los tribunales y de recurrir a las vías alternativas de resolución de conflictos.

Los usuarios y las usuarias serán atendidos de forma presencial por un abogado o una abogada del servicio. Se puede obtener día y hora de consulta:

  • Telefónicamente: 93 422 15 45, de 9 a 14 horas.
  • Presencialmente: Consultar todos los Servicios de Orientación Jurídica abiertos en el enlace siguiente.
  • On-line: acceder a SOJ ON-LINE.

Deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica, sin solicitar día y hora de consulta, si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Si ha recibido cualquier citación judicial, notificación administrativa o requerimiento.
  • Si se encuentra en situación de violencia machista o violencia dentro del ámbito familiar.
  • Si se encuentra en una situación en la que la persona en riesgo sea menor de edad.
  • Si su consulta está relacionada con el Derecho laboral o de la Seguridad Social.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A  JUSTICIA GRATUITA?  

En términos generales, cualquier persona física, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las asociaciones de  utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

¿QUÉ REQUISITOS ECONÓMICOS SE HAN DE CUMPLIR?

De conformidad con lo que dispone la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita para tener derecho al reconocimiento de la justicia gratuita se computan los ingresos económicos, por todos los conceptos, de la unidad familiar del solicitante.

En lo que respecta a la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo que dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose las uniones estables de pareja constituidas según la normativa aplicable a los cónyuges no separados legalmente.

Los medios económicos podrán ser valorados individualmente, si se acredita la existencia de intereses familiares contrapuestos en el procedimiento en el que se quiere utilizar el derecho a justicia gratuita.

En cuanto al límite de ingresos económicos para el año actual, éste queda configurado según  el siguiente cuadro:

    • LÍMITES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AJG 2023
     

    Miembros unidad  familiar

    CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ART. 5

    UNO

    DOS

    TRES

    CUATRO O MÁS

    IPREM de 12 pagas

    x 2

    x 2'5

    x 3

    x 5

    MENSUAL

    Si NÓMINA = 14

    1.028,57 €

    1.285,71 €

    1.542,86 €

    2.572,43 €

    Si NÓMINA = 12

    1.200,00 €

    1.500,00 €

    1.800,00 €

    3.000,00 €

    Importe anual

    12 x2

    12 x2,5

    12x3

    12x5

    14,400,00 €

    18.000,00 €

    21.600,00 €

    36.000,00 €

    IPREM 2023: 7.200,0 €

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    Además de los ingresos, para comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta la existencia de bienes inmuebles que no constituyan  la vivienda habitual de la persona solicitante y los rendimientos de capital mobiliario.

    Tienten también derecho a justicia gratuita, para la defensa en juicio, los trabajadores y las trabajadoras y las personas beneficiarias de la Seguridad Social.

    La ley reconoce el derecho a justicia gratuita, con independencia de los recursos económicos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, en los procedimientos relacionados con su condición de víctimas, y a los/as menores y personas discapacitadas psíquicas  víctimas de abusos  o malos tratos, y a sus causahabientes, en caso de muerte (siempre que no se la persona agresora) , durante el tiempo en que esté vigente el procedimiento o haya sentencia condenatoria.

    Finalmente, también prevé la ley el reconocimiento del derecho, con independencia de los recursos económicos, a aquellos que, como consecuencia de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impida la realización de su ocupación laboral o profesión habitual y necesiten la ayuda de una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

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