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Commission on the Rights of Persons with Disabilities | Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Entrada en vigor: 03/09/2021

Mon Jun 21 09:03:00 CEST 2021

Modifica la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la LEC, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la LEC y de la normativa tributaria con cuyo objeto, la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el Código de Comercio, el Código Penal, y se derogan los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.

La reforma pretende adecuar la normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El título XI del Libro Primero del Código Civil se redacta de nuevo y pasa a tener la rúbrica «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica».

La nueva regulación no se fundamenta ni en la incapacitación de quien no se considera bastante capaz, ni en la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por eso consiste en el apoyo a la persona que lo necesite, apoyo que es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante esta situación de imposibilidad, este podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

La institución regulada de forma más extensa es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. La curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. Sin embargo, en los casos en que haga falta, de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. En la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad, se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.

Se prevé la figura del defensor judicial, especialmente para los casos de conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o en que haya imposibilitado que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años o, en casos excepcionales, de hasta 6. También, se puede revisar si hay cambios en la situación de la persona afectada que requieran su modificación.

El procedimiento para la provisión de medidas de apoyo solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los cuales la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso en la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos de ningún tipo.

Se suprime la prodigalidad como institución autónoma, entendiendo que los supuestos previstos para esta figura se protegen en las normas sobre medidas de apoyo previstas a la ley.

Se modifican dos disposiciones del Código Penal, en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penalti, cuando esta responsabilidad recae sobre una persona diferente del autor del hecho delictivo, y la disposición adicional primera para adaptarla a la nueva regulación. Se aprovecha la reforma para corregir el error que implicaba la referencia a los imputables.

Adicionalmente, se reforman los artículos 4, 5 y 234 del Código de Comercio, suprimiendo las referencias a las personas con discapacidad con medidas de apoyo para considerarla innecesaria, dado que la cuestión pasará a estar regulada en el Código Civil.

Se modifica la Ley Hipotecaria en cuanto a las referencias a la incapacitación o las incapacidades y se suprime el Libro de incapacidades para adecuar la terminología y contenidos normativos a las previsiones legales. Además, se elimina el artículo 28 LH, entendiendo que los supuestos a proteger son residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños.

El Registro Civil pasa a ser capital a la hora de hacer efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. En cualquier caso, las medidas de apoyo que accedan al Registro se tratarán con el régimen de publicidad restringida.

En el ámbito procesal se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Se incorporan las adaptaciones necesarias para que en los procedimientos en que participan personas con discapacidad, con independencia de si lo hacen en calidad de parte o en otra diferente. Adicionalmente, se menciona expresamente que se permitirá que la persona con discapacidad, si lo desea y a su cargo, se valga de un profesional experto que a manera de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.

En los supuestos en que, de acuerdo con la legislación civil, sea pertinente el nombramiento de curador y se haya formulado oposición al previo expediente de jurisdicción voluntaria o cuando el expediente no se haya podido resolver, los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se rigen por el que dispone el arte. 756 y ss LEC. En caso de inexistencia de oposición, la provisión judicial de apoyos se regirá por el que dispone la legislación de jurisdicción voluntaria.

En cuanto al cambio de residencia habitual de la persona con discapacidad cuando se encuentra pendiente el proceso de provisión de apoyos, se determina que las actuaciones se tendrán que remitir al juez de la nueva residencia, siempre que no se haya celebrado todavía la vista.

En cuanto al art. 757 LEC, se permitirá la presentación de alegaciones por aquella persona que en la demanda aparezca propuesta como curador de la persona con discapacidad, y se admitirá la intervención a costa suya en el proceso de cualquier de los legitimados que no sea promotor de procedimiento o de cualquier sujeto con interés legítimo, evitando así que se generen situaciones de desigualdad entre los familiares de la persona con discapacidad. También se establece que, una vez admitida la demanda, se tiene que obtener de los registros públicos la información existente sobre las medidas de apoyo adoptadas, para respetar la voluntad de la persona con discapacidad, y se prevé el nombramiento de un defensor judicial cuando la persona con discapacidad no comparezca en el plazo concedido para contestar la demanda, con su propia defensa y representación.

En cuanto a la regulación de las pruebas que preceptivamente se tienen que practicar en este tipo de procesos, se introduce la posibilidad que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad. Adicionalmente, se prevé que el proceso se reoriente hacia un sistema de colaboración interprofesional o «de mesa redonda», con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. El contenido de la sentencia que tiene que dictar el juez se remite a las normas de derecho civil que sean aplicables.

La reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria se justifica por la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad y por la necesidad de que no haya discrepancia entre los diversos textos legales. Se regula el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad para los supuestos en que, de acuerdo con las normas civiles, sea pertinente la previsión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no haya oposición.

En relación con el expediente para el nombramiento de tutor (para el menor) o curador (para la persona con discapacidad), se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas de tutor o curador, para solucionar algunas disfunciones detectadas, de forma que la comparecencia ante el juez no siempre tendrá que tener lugar, sino solo cuando algún interesado lo solicite, hecho que evitará la proliferación de vistas innecesarias. Por otro lado, se permite que el tribunal ordene de oficio, a expensas del patrimonio del tutelado o asistido, una prueba pericial contable o de auditoría a pesar de que nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica. También se modifica un aspecto del expediente de autorización o aprobación judicial de actas de alienación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad.; la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6.000 euros, sino solo cuando así resulte necesario por razones de complejidad de la operación o por la existencia de intereses contrapuestos.

Por último, se reforma la Ley del Notariado y la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, con el objeto de adecuarlas a las modificaciones sustantivas ya indicadas.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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