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Reglamento UE 2019/1150: Nuevas normas para plataformas B2B2C

Transformación Digital | Departamento de Transformación Digital

Reglamento UE 2019/1150: Nuevas normas para plataformas B2B2C

Por Carme Sanz y Maria Conejero, abogadas
Fri May 22 00:00:00 CEST 2020

A nadie se le escapa, y menos estos días, la importancia creciente del comercio electrónico. Según datos de la CNMC, el tercer trimestre de 2019 se registró en España más de 210 millones de transacciones online por un valor de 12.500 millones de euros. Raíz del Covidien-19 estas cifras probablemente se verán incrementadas.

En este contexto, han adquirido un papel esencial las plataformas electrónicas, entendidas como estructuras tecnológicas que permiten la realización de comunicaciones o transacciones a través de Internet entre grupos separados de usuarios. Tanto es así que se habla ya de la economía de plataformas, centrada en la actividad económica que facilitan, directa o indirectamente, estos operadores del mercado.

De plataformas electrónicas hay de varios tipos (mercados digitales, tiendas de aplicaciones, plataformas de economía colaborativa, redes sociales, proveedores de contenidos electrónicos ...). En muchos casos actúan como prestadores de servicios de intermediación en línea. Es en estos últimos (con algunas excepciones), y en los motores de búsqueda en línea, que se centra el Reglamento UE 2019/1150, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Este nuevo Reglamento, que se enmarca en la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Unión, comenzará a ser de aplicación a partir del 12 de julio de 2020 y tiene como principal objetivo garantizar un ecosistema en línea competitivo, justo y transparente.

La premisa de partida de la norma es la creciente dependencia de microempresas y PYMEs en los servicios de intermediación online para llegar a los consumidores. Según la norma, esta situación podría conferir a las plataformas una mayor capacidad de negociación y dar lugar a actuaciones perjudiciales para los legítimos intereses de aquellos usuarios profesionales que ofrecen sus productos y servicios para este canal (y, de paso, para los de los consumidores de la Unión).

El Reglamento se aplica, tal y como se ha adelantado, a proveedores de servicios de intermediación en línea y proveedores de motores de búsqueda, con independencia de donde estén establecidos o residan y la ley que les sea de aplicación. Sin embargo, la norma sólo los obliga en la medida en que faciliten o propongan servicios a usuarios profesionales establecidos o domiciliados en la Unión Europea que, a su vez, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión (entendidos, a la luz del Reglamento, únicamente como personas físicas). En definitiva, relaciones B2B2C.

Para hacer efectivo su objetivo, el Reglamento incorpora, por un lado, medidas encaminadas a garantizar la inexistencia de comportamientos unilaterales o prácticas comerciales desleales en las relaciones plataforma-usuario profesional y, por otra parte, medidas destinadas a garantizar la existencia de mecanismos efectivos de resolución de conflictos en el marco de estas relaciones.

En cuanto al primer tipo de medidas, algunas abordan prácticas como la falta de claridad o cambios repentinos en los términos y condiciones, así como la falta de información respecto de suspensiones o cambios en la prestación de los servicios. Otros establecen nuevas obligaciones en materia de transparencia que obligarán a las plataformas a incorporar en sus términos y condiciones información relevante sobre determinadas materias. Por ejemplo, las condiciones de clasificación que utilizan para presentar y organizar los resultados de búsqueda, las condiciones aplicadas a la oferta de bienes y servicios auxiliares, la aplicación de tratamientos diferenciados en el ofrecimiento de algunos bienes o servicios y los términos de acceso y uso a los datos facilitados o generadas en el marco de la actividad de la plataforma.

En cuanto al segundo tipo de medidas, se prevén tres nuevos mecanismos para facilitar la resolución de las controversias surgidas en las relaciones plataforma-usuario profesional. En primer lugar, se obligará a las plataformas en contar con un sistema interno de resolución de reclamaciones. En segundo lugar, se impulsa la mediación como alternativa extrajudicial en la resolución de estos conflictos y las plataformas quedarán obligadas a designar a dos o más mediadores en sus términos y condiciones a estos efectos. Por último, se reconoce legitimación activa a las organizaciones y asociaciones que tengan un interés legítimo de representación de usuarios profesionales, así como organismos públicos constituidos por los Estados miembros con este fin.

La aplicación del Reglamento en los próximos meses impulsará importantes adaptaciones en el proceso de prestación de servicios de estas plataformas, tanto en el ámbito jurídico, a través de la revisión de los términos y condiciones empleados en las relaciones con usuarios profesionales, como desde un punto de vista tecnológico para que la plataforma permita cumplir con estas nuevas obligaciones. Sin embargo, hay puntos de la norma que requerirán de actos adicionales que esclarezcan el alcance de su aplicación práctica.

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