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Reflexiones sobre la transformacion digital de la Justicia (JUDI-TECH) en tiempos de pandemia

Transformación Digital | Departamento de Transformación Digital

Reflexiones sobre la transformacion digital de la Justicia (JUDI-TECH) en tiempos de pandemia

Por Joaquín Delgado Martín. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Miembro de la Red de Especialistas en Derecho Europeo (REDUE). Doctor en Derecho
Fri May 22 00:00:00 CEST 2020

(Columna publicada en el periódico digital “Confilegal.com” el día 15 de mayo de 2020)

Este mañana temprano me he sentado al ordenador y, de corrido, han ido brotando una serie de reflexiones sobre la situación que está atravesando el sistema judicial con motivo del Covid-19, que quiero compartir con la esperanza de aportar ideas para mejorar la resolución de los conflictos de ciudadanos y empresas, especialmente de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente a las consecuencias de la pandemia.

Examinando las diferentes normas jurídicas y planes de choque que están viendo la luz durante la situación excepcional ligada al Covid-19, se puede constatar la existencia de cuatro grandes líneas de evolución de la organización de la justicia que han surgido con fuerza:

  • En primer lugar, la participación telemática en los actos judiciales de naturaleza oral (juicios, vistas y comparecencias). La tecnología para su desarrollo se encuentra implantada y todos la estamos usando durante estos días de confinamiento. Sin embargo, son necesarios tres elementos: por un lado, que la aplicación elegida reúna las garantías de confidencialidad exigibles; por otra parte, que la concreta forma de utilización respete plenamente el derecho de defensa y las garantías procesales, incluido el principio de publicidad de las actuaciones judiciales; y, por último, que se elaboren protocolos para organizar adecuadamente y con respeto de todas las garantías la presencia telemática, adaptados a las peculiaridades de los diferentes roles en el proceso (testigos, peritos, abogados, fiscales, intérpretes…), y con atención a colectivos vulnerables (menores de edad, personas con capacidad modificada judicialmente, determinados tipos de víctimas….)
  • En segundo término, la simplificación de los procedimientos, tanto mediante reforma de las normas procesales como a través de actuaciones prácticas en juzgados y tribunales. Esta tendencia pone sobre la mesa la perentoria necesidad de adoptar soluciones tecnológicas que permitan la automatización de actuaciones procesales, así como de inteligencia artificial orientada a la tramitación (tramitador AI).
  • ·         En tercer lugar, una profundización en la usabilidad en la relación online de los ciudadanos, empresas y profesionales con la Administración de Justicia. Se trata de hacer cada vez más fácil el suministro de información y la realización de trámites mediante medios electrónicos, donde las plataformas online están llamadas a desempeñar un papel fundamental.
  • Por último, la necesidad de contar con elementos que faciliten la decisión jurisdiccional en la litigación masiva, en muchas ocasiones ligada al Derecho de consumo pero que también estará muy presente en asuntos derivados de circunstancias aparecidas durante la situación excepcional del Covid-19. En este campo son múltiples las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial orientada a prestar asistencia de la propia toma de decisión por parte del juez (AI orientada a la decisión).

Estas líneas de evolución descritas constituyen las piezas de un puzzle o rompecabezas que encajan plenamente en una figura integral: la tramitación y resolución online de conflictos, a modo de hub o nodo en el que se concentren todas estas iniciativas tecnológicas. Su implantación resulta más adecuada en aquellos procesos que reúnan características de repetición y/o escasa complejidad, todo ello sin perjuicio de su escalabilidad a otro tipo de asuntos en un futuro.

Para ello resultaría necesario abordar de forma paralela tres elementos: la dotación de los medios técnicos adecuados por parte de las Administraciones competentes; el establecimiento una gestión adecuada del cambio organizativo y cultural inherente, teniendo en cuenta a todas las personas y colectivos afectados en el mismo diseño, en su implantación y en el seguimiento posterior; y las reformas procesales que resulten necesarias, adaptando el procedimiento a las necesidades de la e-justicia. Asimismo sería necesaria una adaptación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (2002) a las necesidades de la transformación digital del servicio prestado a ciudadanos y empresas.

En conclusión, es necesario profundizar en una transformación digital de la justicia (Judi-Tech) con la utilización de las diferentes soluciones tecnológicas para reformular (disrupción) la propia forma en que se presta el servicio al ciudadano digital del primer cuarto del siglo XXI: una justicia orientada a las personas, centrada en sus necesidades y dirigida a resolver los problemas de justicia que les preocupan; mejorando el acceso a la justicia de todas las personas (una justicia para todos) de conformidad con el Objetivo 16 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS-Objetivos de Desarrollo Sostenible).

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