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Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE de 27 de julio de 2022)

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Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE de 27 de julio de 2022)

Entrada en vigor: 01/01/2023, pero hay que tener en cuenta que el nuevo sistema se desplegará en un período máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el período inicial de implantación va de 2023-2025).

Mon Sep 05 13:14:15 CEST 2022

Durante el período comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a efectos del alta (D.T. 5a y nuevo art. 38 ter de la LETA). Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y podrá prorrogarse por 12 meses más en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Los trabajadores incluidos en el RETA deben cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). La personas trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda al tramo de ingresos de acuerdo con las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este período 2023-2025.

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.

Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que estén obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten en la RETA Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (nueve art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Se establece una nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo que se refieren las bonificaciones contenidas en las bases de cotización.

Además de la nueva reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la LETA), se modifican:

  • Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del art. 30.1 de la LETA).
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
  • Bonificaciones para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
  • Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (nueva redacción del art. 37 de la LETA).
  • Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (nueva redacción del art. 38 de la LETA).
  • Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (nueva redacción del art. 38 bis de la LETA).
  • Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento del actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (nueve art. 38 quater en la LETA).

Por otra parte, cabe destacar la nueva definición de trabajador autónomo, dado que se indica que la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) se aplicará a las personas físicas que hagan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no empleo a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Nuevo art. 1 de la LETA).

Además, se modifica la prestación por cese de actividad y se introducen nuevas modalidades (nueva redacción del art. 327 de la LGSS):

  • Nueva prestación por cese de actividad parcial: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos períodos del año anterior. A estos efectos, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
  • Se aclaran los motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
  • Determinación de la documentación a aportar para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad (nueva redacción del art. 332 de la LGSS).
  • Día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos (nueva redacción del art. 337 de la LGSS).
    Cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos (nueva redacción del art. 339 de la LGSS).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12482

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