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Proposición de Ley sobre bebés robados en España

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de Ley sobre bebés robados en España

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso. Todavía no ha sido tomada en consideración.
Mon Nov 12 00:00:00 CET 2018

Prevé la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el «BOE». Sin embargo, las obligaciones de contenido económico derivadas de las disposiciones de esta ley no serán exigibles hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio presupuestario.

Incorpora al ámbito de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles incluidos en el ámbito subjetivo del artículo de la Ley sobre Bebés Robados en España.

La proposición pretende proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del llamado robo de bebés en España desde el 17 de julio de 1936, que considera constitutivo de un delito de lesa humanidad, y facilitar las tareas de investigación necesarias, regular los procedimientos administrativos necesarios, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios y tratados internacionales ratificados por España (Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas).

Reconoce a las víctimas el derecho al acceso a la documentación que les pueda ser de interés y que abra en los archivos y registros integrados en las administraciones públicas o en los organismos dependientes

Prevé el derecho a la tutela judicial, de forma que el Ministerio Fiscal ejercerá de oficio o a instancia de las víctimas cuantas acciones judiciales procedentes, en cualquier orden jurisdiccional, para la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los responsables de los hechos objeto de la presente Ley y para la reparación integral de las víctimas. Las exhumaciones que sean necesarias para la efectividad de los derechos de las víctimas serán sufragadas por el Ministerio de Justicia. Las pruebas de determinación del ADN u otros procedentes y necesarias se realizarán de forma gratuita por el Instituto Nacional de Toxicología. Cada administración censal pondrá a disposición de la autoridad policial y judicial, a requerimiento de la misma, los datos informatizados sobre aquellos nacimientos y defunciones ocurridos en cada una de las provincias o distritos de los niños comprendidos entre cero y cinco años en los casos de censos quinquenales y entre cero y un año, en los casos de censos anuales. Se iniciará con el censo de 1936. Asimismo, los Registros Civiles o en su caso el INE proporcionará los datos sobre los nacimientos, abortos y defunciones, así como las modificaciones de filiación por nacimiento durante estos mismos periodos mencionados para una efectiva investigación.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

Contacto

  • Comisión de Normativa

    • c/ Mallorca, 283
      08037 Barcelona, (España)
    • 93 601 12 91 / 93 496 18 80

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