Presentada ante el Departament de Justícia, para su adecuación a la legalidad, la modificación del art. 16.4 del Reglamento de Turno de Oficio del ICAB
Tal y como os hemos ido informando previamente, esta es una de las medidas establecidas para afrontar los cambios que la comunicación inmediata de las detenciones, de conformidad con el actual redactado del artículo 520 de la L.E.Crim, ha provocado en la prestación del servicio de guardia por asistencia al detenido, y tiene como finalidad la de poder adaptar el horario de duración de la guardia en asistencia al detenido de forma que se posibilite que la duración total de la guardia sea, por regla general, de dos días (día inicial por asistencia a comisaría y día posterior por asistencia en Juzgado de Guardia).
Una vez se adecúen a la legalidad los acuerdos adoptados, no supondrá inmediatamente un cambio en el horario actual de la guardia; será necesario un acuerdo de la Junta de Gobierno que, en su caso, se adoptará en forma debidamente razonada y teniendo en cuenta los datos que se dispongan sobre el funcionamiento del servicio. En el momento en que se adopte por la Junta de Gobierno el acuerdo del cambio de horario de la guardia y la fecha de su efectividad, se daría la correspondiente publicidad informando a todos los compañeros y compañeras del nuevo horario y fecha de inicio del mismo.
Documentos
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido722.43359375 Kbpdf
Presentada ante el Departament de Justícia, para su adecuación a la legalidad, la modificación del art. 16.4 del Reglamento de Turno de Oficio del ICAB
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Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia
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