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NOTA DE PRENSA: El Tribunal Arbitral de Barcelona pone en marcha una via rápida de resolución arbitral de conflictos a consecuencia de la COVID-19

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NOTA DE PRENSA: El Tribunal Arbitral de Barcelona pone en marcha una via rápida de resolución arbitral de conflictos a consecuencia de la COVID-19

El Fast-track es una vía ágil para la resolución de conflictos para empresas y particulares que tiene las mismas garantías que un procedimiento arbitral convencional, de especial interés en el actual contexto, ante el más que previsible incremento de la litigiosidad
Wed Jun 10 00:00:00 CEST 2020
  • Entre las ventajas cabe destacar el tiempo de resolución, que de promedio puede ser de unos 36 días, desde la presentación de la solicitud de arbitraje; muy inferior al ritmo habitual de la justicia ordinaria. A nivel reputacional, permite un grado de privacidad que a veces un procedimiento judicial no puede ofrecer, preservando la imagen corporativa y personal de las partes implicadas
  • Los laudos arbitrales equivalen a una sentencia firme limitando así los costes a una única instancia y beneficiando la continuidad de la relación contractual entre las partes

Barcelona, 10 de junio.- El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha puesto en marcha un procedimiento rápido de arbitraje llamado Fast-track -camino rápido- que como su propio nombre indica tiene como principal propósito ofrecer una vía ágil para la resolución de conflictos de carácter contractual para aquellas empresas y particulares que precisan de una solución inmediata, siendo por tanto una alternativa idónea ya que satisface las pretensiones de las partes en un plazo de tiempo sustancialmente menor al de un proceso judicial.

Se trata de un mecanismo que en el actual contexto resulta de gran interés, teniendo en cuenta el más que previsible incremento de la litigiosidad, por la afectación amplia y transversal que la COVID-19 ha tenido en el contenido de muchos contratos dificultando -o impidiendo inexorablemente en muchos casos- su cumplimiento en los términos previstos en los mismos.

Ventajas 
La continuidad de muchas relaciones contractuales -y la proyección de los positivos efectos a nivel social y económico más allá de las empresas y particulares implicados- obliga a buscar soluciones que sean flexibles a la par que eficientes, teniendo las partes la oportunidad de someterse de forma voluntaria a este servicio, designando el TAB a un árbitro que se encargue de dirigir tanto los trámites de alegaciones como la vista oral. El Fast-track permitirá a sus usuarios obtener una resolución en un plazo máximo de 36 días de media, desde la presentación de la solicitud de arbitraje, muy inferior al ritmo habitual de la justicia ordinaria, no siendo infrecuente que ésta se demore más allá de los dos años para obtener un laudo definitivo. Estamos, por tanto, ante un procedimiento online eficaz y plenamente garantista al que se puede acudir incluso sin disponer de un convenio arbitral previo.

En este sentido, cuenta con todas las ventajas del arbitraje convencional y aprovecha además, las posibilidades que ofrecen los entornos virtuales, velando en todo momento para que la tramitación del procedimiento a distancia responda a los principios de confidencialidad y seguridad durante todas las fases del mismo: la presentación de documentos, pruebas y alegaciones se vehiculan a través de un correo electrónico y la celebración de la vista se realiza por videoconferencia.

La dirección del procedimiento se hace a través de un árbitro que es especialista tanto en la materia jurídica como en el ámbito sectorial donde se inserta el objeto del contrato; elemento de suma trascendencia para aquellos que buscan soluciones que se adapten realmente a las necesidades y naturaleza propias de su negocio.

El Fast-track se traduce por tanto en un procedimiento económico no sólo en términos temporales sino también a nivel reputacional, ya que permite un grado de privacidad que a veces en un procedimiento judicial -por definición de carácter público- no puede ofrecer; preservando la imagen corporativa y personal de las partes implicadas de los efectos negativos que una sobreexposición en los medios de comunicación puede tener en su cuenta de resultados.

Además, las partes que se han sometido voluntariamente a un procedimiento arbitral muestran una predisposición más elevada en el cumplimiento de sus laudos arbitrales -equivalente a una sentencia firme- limitando los costes a una única instancia y beneficios en la continuidad de relación contractual de las partes.

Durante los últimos años, el arbitraje en España está alcanzando un protagonismo cada vez más importante despertando tanto en empresas como en particulares su interés, dado que la mayoría de los laudos se cumplen de forma voluntaria, siendo por tanto una solución que además de rápida resulta útil a la finalidad perseguida por sus usuarios.

La aplicación del Fast-track a un caso concreto, las franquicias
Precisamente para abordar la aplicación del arbitraje como mecanismo de solución de conflictos y cómo se desarrollaría el Fast-track en un ámbito concreto, el próximo martes 16 de junio, a las 16 horas, el Colegio de la Abogacía de Barcelona junto con el Tribunal Arbitral de Barcelona organizan la conferencia on-line 'El arbitraje como instrumento de solución de conflictos de las franquicias en tiempos de crisis: Fast-Track como posible solución'. El acto será presentado por Mª Eugènia Gay, decana del ICAB y contará con la participación como ponentes de Juli de Miquel, presidente del TAB; Eduardo Abadía, director ejecutivo de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) y Gerardo Roca, abogado especializado en Corporate y M & A.

¿Qué es el TAB?
El Tribunal Arbitral de Barcelona es un órgano constituido en 1989 por la Asociación Catalana para el Arbitraje, entidad integrada por la Asociación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, ¿el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), el Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña y el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) con el objetivo de gestionar y coordinar institucionalmente el administración de todo tipo de arbitrajes, esencialmente en materia civil y mercantil, sin limitación geográfica.

 

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