Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE del 06/10/2015)
La obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia, órganos y oficinas judiciales y fiscales, de utilizar los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal entrará en vigor el 01/01/2016, respecto a los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha. Las previsiones sobre archivo electrónico de apoderamientos 'apud acta' y el uso por parte de los interesados, que no sean profesionales de la justicia- los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos así como la realización de actos de comunicación procesal entrará en vigor el 1/01/2017.
La ley modifica el plazo de prescripción de las acciones personales del Código Civil español (art. 1964). Modifica varias leyes, entre otras, la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita: amplía los supuestos de los beneficiarios, amplía el acceso a la información sobre las condiciones de los solicitantes, incorpora nuevos turnos a la prestación del servicio -Trata de seres humanos y de menores, personas discapacitadas víctimas de abusos-, suprime la posibilidad de requisitos complementarios autonómicos de formación y especialización.
Se prevé una futura regulación de la capacitación profesional exigible a los graduados sociales para actuar en los procedimientos laborales y de la Seguridad Social de acuerdo con la Ley de la jurisdicción social y un estudio de modificaciones normativas para posibilitar su acceso a un sistema de representación técnica gratuita.
En el ámbito procesal lo más relevante es: las facultades de los Procuradores, el juicio verbal y el monitorio. Alternativamente el cuerpo de auxilio judicial, los procuradores podrán realizar actos de comunicación y certificar su resultado. En cuanto al juicio verbal, la contestación a la demanda será escrita y las partes deben pedir vista porque si no el juez podrá dictar sentencia sin más trámites. Además, se incluye la posibilidad de formular conclusiones (una vez practicada la prueba). En el monitorio se acorta el plazo de ejecución (si el deudor no paga ni comparece, el acreedor puede instar al despacho de ejecución sin necesidad de ningún plazo), se incorpora la apreciación de oficio por el Juez de las cláusulas abusivas en las reclamaciones derivadas de contratos entre empresario/profesional y consumidores/usuarios, cuando constituyan el fundamento de la pretensión. Las modificaciones de los juicios verbales y otros procedimientos que derivan de esta ley no afectan a los juicios que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor. Los monitorios (o ejecuciones de laudos arbitrales) derivados de un contrato empresario/profesional-consumidor/usuario, se suspenderán si el juez estima que hay alguna cláusula abusiva, resolviendo después de escuchar a las partes.
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