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Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial (DOGC 29/12/2016)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial (DOGC 29/12/2016)

Entrada en vigor: 30/12/2016
Mon Jan 02 00:00:00 CET 2017

La ley replantea la regulación de los aspectos de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética que fueron objeto de recurso de inconstitucionalidad y que se encuentran suspendidos por el Tribunal Constitucional.

Incorpora una mediación obligatoria previa a la vía judicial para las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o en la demanda judicial.

La mediación es aplicable en casos de transmisión de viviendas derivados de daciones en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda, si el transmitente no tiene alternativa de vivienda propia y se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial y se cierra con la intervención de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, formada por miembros de la Administración y de los diferentes sectores sociales y profesionales implicados. Específicamente se prevé la designación de un miembro por parte del Consell de l'Advocacia Catalana.

El texto también prevé una serie de instrumentos de actuación de las Administraciones Públicas. En el caso de viviendas vacías, la utilización temporal (mediante expropiación forzosa) de viviendas por causa de interés social. En el caso de viviendas ocupadas, la expropiación del derecho de uso por declaración de interés social de la cobertura de la necesidad de vivienda de personas sin alternativa de vivienda propia y en situación de riesgo de exclusión residencial en el el efecto de permitir el realojamiento, que también se prevé como obligación a cargo del titular de la vivienda que sea "gran tenedor" en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.

Hay que advertir de la previsión de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de la Vivienda por incumplimiento de las obligaciones de comunicar la presentación de demandas de ejecución hipotecaria o de desahucio, y de la obligación de realojamiento.

También se prevé que las administraciones --en los casos en que no proceda el derecho a la justicia gratuita-lleguen a acuerdos con los colegios profesionales para establecer mecanismos de apoyo en materia de asesoramiento jurídico y técnico en las medidas de aplicación de esta ley.

Mediante Anexo se determinan los municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

[NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

Contacto

  • Comisión de Normativa

    • c/ Mallorca, 283
      08037 Barcelona, (España)
    • 93 601 12 91 / 93 496 18 80

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