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LEY 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

LEY 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

Entrada en vigor: 13.10,2021.

Tue Nov 02 08:55:00 CET 2021

La Ley solo contiene las modificaciones que se introducen en el RDL 17/2021 mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos de este RDL no alterados. 

Entre otras novedades, destacan que: 

  • Se delimita el ámbito y plazo temporal de las ayudas de financiación. 
  • Se modifica el artículo 1 del RDL 17/2020, para apremiar las ayudas a la «necesidad de liquidez, puesta en marcha de proyectos, adquisición de inmovilizado material e inmaterial y demás necesidades financieras destinadas al mantenimiento, desarrollo y crecimiento del negocio cultural». Además, se establece un período máximo de devolución de las ayudas de 60 meses. El período de devolución del principal se determina en 59 meses, siempre debe ser menor al plazo del préstamo. 
  • Con el objetivo de puesta en marcha de los rodajes cinematográficos y la activación de la industria audiovisual, se desarrollará un fondo de indemnización por daños a producciones a causa del COVID-19, al no estar cubierto por el seguro de compensación. 
  • Se incluye en las librerías y editoriales en el ámbito de la aplicación de las ayudas del RDL 17/2021. 
  • Se introduce un nuevo artículo 16 que estable un sistema de ayudas al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se introduce un nuevo artículo 17 para extender las ayudas al tejido empresarial ligada a la producción industrial (museos y empresas ligadas al mantenimiento del patrimonio cultural).
  • Por otra parte, se establecen efectos retroactivos para la aplicación del régimen sancionador y liquidador de las cuotas de la Seguridad Social devengadas como gastos de manutención y alojamiento de artistas. Asimismo, se determina como renta que integra la base de cotización las cantidades destinadas a gastos normales de manutención y hospedaje de músicos.
  • Se modifican las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, ampliando las entidades a las que es aplicable. 
  • Se establece una nueva modalidad de adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, regulándose como si de una adquisición entre particulares se tratara y que se regirá por la normativa general de derecho privado (Disposición adicional undécima de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
  • Se modifica el límite máximo de deducción por inversiones en producciones cinematográficas en Canarias. 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16477

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