LEY 13/2020, de 13 de octubre, de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y del personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (DOGC del 15 de octubre de 2020)
Entrada en vigor: 16/10/2020. Los preceptos que comportan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario.
El objeto de esta ley es garantizar al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y al personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña el restablecimiento de las retribuciones establecidas en concepto de complemento de productividad variable, relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para cada ejercicio, el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.
En cuanto a los destinatarios y momento de la percepción, se establece que el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud debe recibir durante el ejercicio de 2020 y los siguientes el 100% de las retribuciones que establece en concepto de complemento de productividad variable, relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio de 2019 y los siguientes, el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. Los criterios establecidos para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud se aplicarán, en virtud de los acuerdos alcanzados en el marco del convenio colectivo, el personal de las entidades del sector público adscritas al Instituto Catalán de la Salud que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]