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Internet y Derechos Humanos

Transformación Digital | Departamento de Transformación Digital

Internet y Derechos Humanos

Por Eduardo López Roman, abogado
Fri Apr 17 00:00:00 CEST 2020

En estos días de tanta incertidumbre, las tecnologías de la información y la comunicación han permitido que la actividad social, económica y política de muchas empresas, administraciones y de ciudadanos en general, haya continuado sin sufrir un paro total y absoluto. Internet se ha convertido en una herramienta fundamental para que las personas estemos comunicadas y que una parte muy significativa de la población pueda seguir trabajando o simplemente estar comunicados, ejercer su derecho de libertad de expresión o reunirse.

En una situación como un estado de alarma en la que la movilidad de las personas está limitada, el acceso a Internet puede suponer evitar una crisis social, política y económica mayor al amortiguar el impacto negativo que afecte a la integridad física y mental de las personas al aportar el contacto humano en la distancia de las personas (reducir ansiedad por no saber de nuestros seres queridos o evitar problemas psicológicos de un aislamiento en soledad). También amortigua las consecuencias negativas de no poder gestionar actividades que realmente no requieren de presencialidad para cumplir parte de sus objetivos (como la formación de personal o ciertas gestiones administrativas).  O simplemente poder ejercer derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de información o de reunión.

Uno de los problemas que se han encontrado muchas empresas y administraciones públicas estos días, es el hecho de que no todas las actividades se pueden realizar sin presencialidad en sus puestos de trabajo y no todas las personas tienen acceso a internet desde su casa o no disponen de dispositivos adecuados para poder desarrollar su actividad laboral con normalidad (dejando claro que siempre es una opción libre no disponer de dichos medios a nivel privado).

El artículo 5 de la Carta de Barcelona por los Derechos de la Ciudadanía en la Era Digital, dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a las tecnologías digitales y de la comunicación, sin que pueda producirse discriminación en dicho acceso por razón de nacimiento, raza, género, religión, procedencia, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El derecho a tener acceso a estas tecnologías, y ahora más que nunca, seguramente será necesario garantizar como fue el acceso al agua o la luz en el siglo XX. No solo para permitir el acceso a la información en igualdad de condiciones sino para poder garantizar el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos. Pensemos en los millones de estudiantes en el mundo que durante estos días no pueden seguir con una mínima normalidad sus clases utilizando Internet porque carecen de acceso en sus casas. No tener acceso a Internet ya supone un ataque directo al derecho de igualdad y no discriminación por su condición social o económica, es decir, evidencia una verdadera brecha digital.

El artículo 4 de la Carta de Barcelona establece que las tecnologías digitales tienen que estar al servicio de la humanidad para garantizar la dignidad de las personas y el libre desarrollo de la personalidad. Todas las personas tienen derecho a la salvaguarda de sus derechos y bienes jurídicos ante los nuevos desarrollos tecnológicos. Asimismo, se atenderá al derecho de toda persona a una vida digna y a no ser discriminada en el acceso a servicios esenciales por falta de capacitación digital.

La Carta de Barcelona de los derechos de la ciudadanía en la era digital, tiene más vigencia que nunca donde todas sus disposiciones dejan entrever que garantizar el acceso a internet como un derecho fundamental de todos los ciudadanos no es una opción sino una necesidad para el futuro de la humanidad en el siglo XXI.

Más información sobre la Carta de Barcelona en http://digitalrightsbarcelona.org.

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