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Información pública de la modificación del ar. 16.4 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia

Información pública de la modificación del ar. 16.4 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB

Hasta el 28 de julio de 2016 (incluido) se podrán presentar ante el ICAB enmiendas, sugerencias o alegaciones al proyecto de modificación.
Tue Jun 28 00:00:00 CEST 2016

La Junta de Gobierno acordó en sesión del pasado 14 de junio de 2016, de conformidad con los artículos 122 y 120 de los Estatutos colegiales vigentes, aprobó inicialmente y someter a información pública colegial durante un período de un mes, la modificación del art. 16.4 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB.

El texto aprobado estará a disposición de los colegiados y colegiadas en la página web colegial y en la Secretaria de la Corporación, con la finalidad de que, hasta el 28 de julio de 2016, puedan formular, alegaciones, enmiendas y sugerencias al texto que consideren pertinentes, mediante:

  • Correo electrónico dirigido a la dirección torn@icab.cat
  • Ante el Registro General del Colegio (c/ Mallorca, 283, planta baja en horario de 9 a 20 horas los días laborables o en el Servicio de Atención al Colegiado situado en la planta primera del edificio P de la Ciudad de la Justicia en horario de 9 a 14h los días laborables).

La modificación del Reglamento que se ha aprobado inicialmente y que entra en fase de información pública con la presente publicación, tiene como finalidad la posibilidad de que la Junta de Gobierno del ICAB pueda adaptar, de forma ágil, y mediante acuerdo de Junta de Gobierno, debidamente motivado, los horarios de la guardia en asistencia al detenido, para poder prestar el Servicio en condiciones más eficiente y con el menor costo para el letrado, según las circunstancias que puedan concurrir.

En este sentido, podéis consultar los documentos que justifican la modificación.

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