DECRETO LEY 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria
Publicado en el DOGC del 31/12/2020. Entrada en vigor: 01/01/2021.
Autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, desde la entrada en vigor de este Decreto Ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2021, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Se determinan las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público que autorizan
También se determina que las entidades que, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento respecto del que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2020, salvo en los casos que se detallan y previa autorización del Gobierno
Por otra parte se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto Ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2021, a autorizar determinados avales que se señalan. Y también se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto Ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2021, autorizar determinadas garantías que se concretan.
[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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