Comunicado de prensa: El ICAB manifiesta la necesidad de disponer de un protocolo en casos de alertas climáticas y de movilidad excepcionales
Ante las numerosas situaciones de excepcionalidad vinculadas a causas climáticas que se han producido en los últimos seis meses, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) considera necesario disponer de un protocolo que establezca de manera clara y homogénea en qué casos se suspenderá, de forma excepcional, la actividad judicial, con el fin de garantizar la seguridad y la protección de todos los profesionales del derecho- entre ellos la abogacía- así como de la ciudadanía que pueda ser requerida en un procedimiento judicial.
Con motivo de la Resolución ISP/342/2026, de 11 de febrero, por la que se establecen determinadas restricciones para la activación del Plan especial de emergencias por riesgo de viento en Cataluña (VENTCAT), dictada por el Departamento de Interior de la Generalitat, el ICAB ha estado trabajando para recopilar información sobre la actividad judicial en la demarcación territorial tanto del Colegio de la Abogacía de Barcelona como del resto de Cataluña, con el fin de trasladarla y mantener informada a la abogacía. La falta de un criterio unificado está generando inseguridad jurídica y preocupación dentro del colectivo.
Consideramos que la colaboración y el diálogo institucional son esenciales para resolver estas situaciones de carácter excepcional y que, fruto del trabajo conjunto, debe ser posible disponer próximamente de una herramienta que permita determinar de manera más homogénea cuál debe ser la actuación judicial ante estos casos de alerta climática.
El ICAB también quiere trasladar a las personas colegiadas que, si se solicita la suspensión de una actuación por razones vinculadas a esta situación de riesgo, entendemos que la petición debería ser atendida y acordada por el juzgado correspondiente. En estos supuestos, queremos poner de manifiesto que el ICAB cuenta con la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ), que ofrece amparo colegial en defensa de los derechos y las garantías de la abogacía, de acuerdo con las funciones institucionales del Colegio y con la normativa vigente aplicable. Por lo tanto, si se produce cualquier situación de indefensión, es necesario comunicarlo al Colegio a través de esta Comisión.
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