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Comunicado de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB

Comisión de Justicia Penal Internacional | Comisiones

Comunicado de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB

La dramatica situación de las personas refugiadas en tiempos de COVID-19.
22/06/2020

20 de junio, Día Mundial de las Personas Refugiadas.

Desde la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona  queremos compartir nuestra máxima  preocupación ante la situación en la que se encuentran 70 millones de personas en todo el mundo. Al rumbo que se está imponiendo a nivel global para tratar de dar por finalizada la mayor crisis humanitaria vivida en lo que llevamos de siglo, hemos de sumarle desgraciadamente la situación grave y extrema de seguridad sanitaria a la que se enfrentan en la actualidad las personas refugiadas, debido a la Pandemia mundial del COVID-19, que ha provocado millones de infectados  con la consiguiente  necesidad mundial de asistencia y de material para la población mundial, con resultados devastadores de más de 200.000 fallecidos y el triple de infectados en el ámbito global.

A sabiendas de la máxima vulnerabilidad en la que se encuentra la población refugiada que mal convive en condiciones insalubres e inhumanas en campos no aptos para condiciones sanitarias para la prevención de la pandemia, provocando un número desconocido incierto pero real de infectados, por la falta de pruebas test y mascarillas para dicha población. La pandemia ha provocado que tanto la Unión Europea y los Estados hayan desatendido el dramático escenario de los refugiados en el mundo, olvidando las  condiciones infrahumanas en que viven en los campos de refugiados provocado por la falta de medios que los países seguros no proporcionan a los refugiados en las condiciones básicas de protección.

Hemos de recordar que el asilo no es un privilegio, sino un derecho contenido en la normativa internacional, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. La condición de refugiado entraña no sólo derechos, sino obligaciones, y no es voluntad de las personas el  movilizarse a otro tercer estado, sino una necesidad suprema por el peligro del que vienen huyendo de los lugares en conflicto,  buscando un lugar donde prime más la integridad de la vida, y la seguridad de las personas. Que el desarrollo económico de los inmigrantes económicos, en esta huida en salvaguarda de lo más importante que tiene el ser humano.

Apelamos en esta época de pandemia a la mayor implicación de los estados y de los organismos internacionales a actuar ante la grave situación vivida en que se encuentran las personas refugiadas en el mundo.

La vulneración de los derechos básicos como la vida y la salud ponen en peligro la protección de los mismos a la que obligan a los estados  según los tratados internacionales y en la propia Convención Universal de los Derechos Humanos. No podemos permanecer impasibles ante la flagrante vulneración de los estados considerados seguros dentro de la Sociedad Internacional.

Tengamos presente que muy previsiblemente se avecina una crisis económica mundial  derivada de la pandemia y ésta afectará directamente a la población refugiada, por lo que para hacer frente a la misma se debe tener en cuenta los recursos que deben ser proporcionados en base a su condición y atender a la protección a la que obligan los tratados.

Se prevé que, según ACNUR, no menguará el  flujo de personas refugiadas e inmigrantes que huyen de sus países por la situación grave de seguridad y conflictos bélicos y por otros elementos de faltas de medios básicos de desabastecimiento, como es el caso de Venezuela.  Por lo que  tanto los estados de la UE, estados seguros, y propiamente España como uno de los estandartes de los considerados países mundiales de protección de los derechos humanos, tienen para con la población refugiada la obligación de cumplir con las obligaciones tanto de las normas internacionales como de la propia UE. Acuerdos realizados  con Turquía, Libia, Marruecos o los países del Sahel han servido a ese objetivo: hacer más difícil para refugiados/as y migrantes llegar a Europa. Aunque fuera increíble hace solo unos años, en lugar de poner todos los medios posibles para evitar más muertes en el Mediterráneo, con más de 2.200 personas muertas o desaparecidas en el último año, se ha optado por dificultar hasta el extremo las labores de salvamento marítimo, invisibilizando y deshumanizando a las personas refugiadas y la dramática situación por la que pasan.

En España sólo 1 de cada 4 personas consigue protección internacional, pese a que la situación mundial hace que el número de personas que buscan refugio continúe aumentando, mientras que las vías legales y seguras no sólo no se habilitan, sino que se dificultan cada día más. En  apenas 4 años el número de solicitudes llegadas a nuestro país casi se ha triplicado, lo que provoca que el número de personas que están a la espera de su solicitud de protección internacional y que vulnera gravemente los derechos más básicos de protección tales como el derecho a la vida, a la integridad que proclama la declaración Universal de los DDHH. Expresamos  nuestra confianza en la oportunidad que representa el nuevo Pacto sobre el Asilo y la Migración Europeo. Una oportunidad para que la UE y sus Estados miembros redirijan su política de asilo y migración basada en los derechos humanos y en los deberes de hacer cumplir los mismos de los estados.

Ante esta situación, desde  la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona  hacemos un llamamiento a la responsabilidad a todos los actores internacionales, institucionales y sociales y a la propia ciudadanía para que no apartemos la mirada de esta grave situación que provoca que millones de personas en el mundo se encuentren en grave peligro por su condición de refugiado, aún estando a recaudo de la protección del conflicto bélico y razón de puesta de protección y que por falta de humanización de la situación está generando indiferencia  en la población mundial cuando no odio. Es urgente poner fin a esta crisis de derechos y esta grave situación y exigir hacer cumplir la obligación no solo de los derechos de los refugiados en estos derechos, sino en la proporción y obligación  de la búsqueda de la Justicia Penal Internacional como punto de partida en el resarcimiento de estas víctimas y cumplimiento de estos derechos  también innatos en su condición.


Barcelona, 20/06/2020
Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB

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