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Adhesión al convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)

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Adhesión al convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)

Descripción y utilidades del Convenio

¿El convenio de colaboración, firmado el 18 de febrero de 2010, entre el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y la Agencia Tributaria de Cataluña permite a los abogados y Sociedades Profesionales inscritas en el Registro colegial, que se adhieran, efectuar por vía telemática la presentación de declaraciones y otros trámites en representación de terceras personas.

Actualmente los trámites que se pueden realizar en base a este convenio son los siguientes:

  • Presentación y pago de autoliquidaciones confeccionadas con el modelo 627, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, compraventa de vehículos usados, realizadas con el programa de ayuda de la Generalitat de Catalunya.
  • Presentación y pago, en su caso, de autoliquidaciones confeccionadas con el modelo 620, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, compraventa de determinados medios de transporte usados, realizadas con el programa de ayuda de la Generalitat de Catalunya, salvo las referidas a embarcaciones.
  • Presentación y pago, en su caso, de autoliquidaciones confeccionadas con el modelo 600, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, realizadas con el programa de ayuda de la Generalitat de Catalunya.

Se admite el pago en todos los casos.

La presentación se admite en todos los casos cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • El acto tiene que estar documentado en escritura pública y tiene que tratarse de uno de los supuestos descritos en el anexo II de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, modificada por las Órdenes ECF/50/2007, de 23 de febrero y ECF/139/2009, de 17 de marzo, o versiones posteriores.
  • El notario tiene que haber enviado a la Generalitat la declaración informativa del documento notarial referenciado. Según el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, el notario dispone de 10 días naturales para hacer el envío.

En el momento de la presentación se comprobará que haya correspondencia entre los

datos de la declaración (notario, protocolo, fecha del documento y sujeto pasivo)  y las

que consten en la declaración informativa enviada por el notario.

        En caso de no poder realizar la presentación telemática se tendrá que hacer  manera presencial aportando la copia de la escritura y el justificante de pago telemático.  

Trámites para adherirse al Convenio

Los trámites para adherirse al Convenio son los siguientes:

1). - Cumplimentación y presentación al Servicio de Atención Colegial del documento de adhesión y de la hoja informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Modelo 1. - Documento de adhesión para las personas colegiadas.

Modelo 2. - Documento de adhesión para sociedades profesionales.

Modelo 3. - Información en materia de protección de datos.

2). - Recibida la documentación anterior, el Colegio enviará a la Agencia Tributaria de Cataluña los correspondientes documentos de adhesión.

3). - La Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo aproximado de 3 días, comunicará en su caso, en el Colegio, la autorización y habilitación expresa que habilitará al colegiado/da o sociedad profesional para presentar y pagar las declaraciones y autoliquidaciones en representación de terceras personas por vía telemática.
El Colegio comunicará esta habilitación a la persona colegiada o sociedad profesional interesada en la dirección de correo electrónico facilitada a este efecto.

4). - Para hacer uso del sistema de presentación que prevé el Convenio, así como de las utilidades informáticas vinculadas, las personas colegiadas y las sociedades profesionales inscritas en el Colegio, tendrán que disponer de:

  • El certificado ACA o cualquiera de los certificados admitidos por la Agencia Catalana de certificación CATCERT.
  • El equipo informático que cumpla con los requerimientos que a estos efectos, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene disponibles en el portal tributario www.e-tributs.net.
  •  La representación de los contribuyentes en nombre de los cuales actúan, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se admitirá como documento acreditativo de esta representación el Modelo 4 que es el documento de otorgamiento de la representación por medios telemáticos de declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos tributarios.

El plazo aproximado de la resolución de su solicitud es de 7 días.

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