Hojas de encargo profesional
Los honorarios profesionales serán los que libremente pacte el abogado o sociedad profesional y cliente, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia. Así lo recoge el artículo 39.1 de la Normativa de la Abogacía Catalana, aprobada por el Consejo de los Colegios de los Abogados de Cataluña en sesiones de 1 de febrero de 2008 y 2 de arzo de 2009 y en este mismo sentido el artículo 50 de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona establece que “La cuantía de los honorarios ha de ser libremente pactada entre el cliente y el abogado o abogada, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia”. Asimismo, los apartados 2º y 3º del mismo artículo 39 de la Normativa de la Abogacía Catalana establecen respectivamente la formalización de hojas de encargo con la sumisión al arbitraje en materia de honorarios profesionales administrado por los colegios de abogados y en el fomento por parte de los colegios entre sus colegiados de la utilización de la hoja de encargo o en general, del pacto de honorarios por escrito.
En la contratación con consumidores (quien actúa con una finalidad ajena a su actividad profesional o comercial), el Código de Consumo de Cataluña (Ley 22/2010, de 20 de julio) establece la obligación de entregar al cliente un presupuesto previo, a excepción que renuncie al mismo expresamente (artículo 251-3.2 Código de Consumo). También se deben incluir cláusulas claras, fácilmente comprensibles y previamente consensuadas con el cliente, tal y como dispone la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y, en caso de cláusulas abusiva, el Código de Consumo de Cataluña y el TRLGDCU.
En cualquier caso el Colegio de la Abogacía de Barcelona recomienda el uso de la hoja de encargo profesional, que contenga el pacto de honorarios subscrito entre letrado y cliente, a fin de ofrecer cuanta más información posible al consumidor y poder evitar controversias y agilizar la reclamación de los honorarios de los abogados en caso de impago del cliente, evitando la impugnación de la minuta por excesiva (art. 35 LEC).
A falta de presupuesto u hoja de encargo y de posterior acuerdo entre letrado y cliente, sólo un árbitro (previa sumisión de las partes) o un juzgado o tribunal podrán establecer los honorarios correspondientes en cada caso. En este sentido, el artículo 9 de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona establece entre sus funciones la de resolver las discrepancias en materia de honorarios relativos a cualquier actuación profesional, siempre que exista una previa aceptación y sumisión de las partes interesadas a la resolución que se dicte.
La Comisión de Honorarios os facilita un modelo genérico de hoja de encargo profesional que, en ningún caso pretende ser un formulario ni establecer pautas de redacción obligatorias. Se trata de un mero modelo a modo de ejemplo, con cláusulas que prevén posibles eventualidades, como la concesión de venia pendiente el proceso o el cobro de las costas, con la finalidad de evitar futuras controversias. También se ha previsto la opción de establecer una cláusula de sumisión al Tribunal Arbitral del Colegio de la Abogacía de Barcelona, como mecanismo de solución extrajudicial de conflictos en materia de honorarios profesionales, recomendando la previa mediación al CEMICAB y poniendo en conocimiento del cliente la existencia del nuevo servicio de información al consumidor de servicios jurídicos SERVICONSUM.
En cualquier caso y sin perjuicio de poder utilizar este modelo, se recomienda que cada abogado redacte su hoja de encargo en adecuación a cada caso concreto, eliminando, modificando o fijando nuevas cláusulas, adecuado en todo caso a sus necesidades.
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