Proposició de llei sobre la desaparició forçada de menors a Catalunya
La proposición de ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas en los casos de desaparición forzada de menores y/o apropiación de menores, con la consiguiente sustitución de identidad, y, facilitar las tareas de investigación necesarias, regulando los procedimientos administrativos necesarios, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, y otros que puedan referirse, contener o tratar el tema en cuestión.
A los efectos de esta ley, se determina, entre otros aspectos las personas que deben considerarse víctimas de desaparición forzada de menores y las personas menores que deben tener la condición de «desaparecido o desaparecida».
Se regulan los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas, entre los que cabe destacar el derecho a la tutela judicial que conlleva la previsión de hacer las exhumaciones que sean necesarias para la efectividad de los derechos de las víctimas, y de las pruebas de determinación del ADN, o de otros pertinentes, que sean necesarias para la efectividad del derecho de las víctimas (de forma gratuita), por los órganos públicos especializados y que los restos exhumados que no sean reclamadas por quienes tengan la consideración de interesados, serán nuevamente sepultadas, en las condiciones de dignidad suficientes, por parte de los ayuntamientos, en el término municipal donde hayan sido encontrados. Las autoridades policiales y judiciales deberán asegurar la cadena de custodia de los restos exhumados y trasladados para su análisis pericia e identificación, para que pueda servir de prueba material y pericial a las personas consideradas víctimas. Cada administración censal pondrá a disposición de la autoridad policial y judicial, a requerimiento de ésta, los datos informatizados sobre aquellos nacimientos y defunciones ocurridos en cada una de las provincias o distritos de los niños y niñas comprendidos entre 0 y 5 años, en los casos de censos quinquenales, y entre 0 y 1 año, en los casos de censos anuales. Se iniciará con el censo de 1936.
Además, se prevé la regulación de las Bases de datos y de ADN y la creación de la Oficina de la Víctima de Desapariciones Forzadas de Menores de Catalunya.
Se determina expresamente que los ciudadanos catalanes incluidos en el ámbito subjetivo del artículo de la Ley sobre desaparición forzada de menores y usurpación de su identidad en España disfrutarán de asistencia jurídica gratuita.
[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENTO DE CATALUNYA]
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