Modificació de la Llei d'Enjudiciament Criminal per Llei Orgànica 13/2015 i Llei 41/2015, ambdues de data 5 d'octubre
Las modificaciones que ambas normas operan en la L.E.CRIm. afectan a diversas cuestiones y tienen diferentes fechas de entrada en vigor.
Entre las modificaciones previstas, y con entrada en vigor el 1 de noviembre encontramos en la Ley Orgánica 13/15 :
- Nueva regulación del art. 118 de la LECRim, que recoge el alcance del derecho de defensa de toda persona a la que se atribuya un hecho punible, y entre ellos el de la asistencia letrada, pudiendo comunicarse y entrevistarse reservadamente con el abogado previamente a su declaración.
- Modificaciones respecto de la detención y prisión incomunicada.
- Nueva regulación del art. 520 de la LeCrim, en lo que hace referencia a la asistencia letrada al detenido, del que se destaca:
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- Posibilidad del abogado/-a de entrevista reservadamente con el detenido, incluso antes que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo previsto en el art. 527
- Modificación del art. 527 en lo que afecta a los derechos del detenido en situaciones de incomunicación.
- Obligación del abogado designado de acudir al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo
Entre las modificaciones que entrarán en vigor a los dos meses de la publicación de ambas normas:
- Los delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de la menos seis meses, seguirán las reglas generales de defensa y representación. (apartado 20 del artículo único de la Ley orgánica 13/15)
- Limitación de la instrucción al plazo máximo de seis meses desde la fecha de incoación. (apartado seis del artículo único de la ley 41/15)
- Modificaciones respecto del recurso de apelación (apartado ocho del artículo único de la ley 41/15)
- Proceso por aceptación de decreto a instancia del Ministerio Fiscal (apartado nueve de la ley 4/15, introduciendo un nuevo título III bis en el Libro IV de la LECrim)
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