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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos

Publicada en el BOE del 21/12/2021

Fri Jan 28 10:08:00 CET 2022

Entrada en vigor el 21.03.2022.

El 22.12.2021 entran en vigor las modificaciones relativas al artículo 75 (Infracciones leves), artículo 98 (Infracciones), artículo 99 (Punto de contacto nacional), artículo 100 (Intercambio de datos), artículo 101 (Carta de información) y los Anexos V (Datos de búsqueda los cuales podrán acceder los órganos competentes españoles), VI (Datos que los facilitarán los órganos competentes españoles) y VII (Carta de Información).

Los aspectos más destacados de la reforma son:

  • Pérdida de puntos por uso de teléfono móvil al volante: 6 puntos.
  • Pérdida de puntos por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección: 4 puntos.
  • Pérdida de puntos para avanzar poniendo en peligro o entorpeciendo ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: 6 puntos.
  • Pérdida de puntos para lanzar a la vía o en los alrededores objetos que puedan producir incendios o accidentes: 6 puntos.
  • La obligatoriedad del uso del casco para los usuarios de patinetes, que no podrán circular por la acera.
  • Prohibición de beber alcohol para menores que usen vehículos de movilidad personal.
  • Prohibición de adelanto (repasar a 20km/h) a carreteras convencionales.

El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que restan puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad viaria la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos después de la firmeza de las sanciones.

Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se identifican como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por lo tanto, aumentan la detracción de puntos. Así, se modifica el anexo II para agraviar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con el que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben de ser una oportunidad para reciclar las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar la conducción y hacerla más segura y eficiente.

Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, y desaparece la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el sistema, que era complejo de entender, puesto que las personas desconocían muchas veces si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo u otro.

Por otro lado, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de sobrepasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando avancen otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas.

También se ha tenido en consideración en esta reforma legal, que en las pruebas para la obtención y la recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, a menudo, los que aspiran a su obtención cometen fraudes. Excepción hecha de la suplantación (constitutiva de infracción penal consistente en usurpación de estado civil) el fraude más habitual es la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen. Esta conducta se pasa a sancionar de manera proporcional a su gravedad, por lo cual se tipifica como una infracción muy grave que compuerta, además de la multa correspondiente, la imposibilidad de volverse a presentar a las pruebas mencionadas en el plazo de seis meses.

Para garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos encomendados, se introduce la competencia de la función auditora. Las auditorías tienen que permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan los requisitos y las obligaciones que la normativa exige y son un complemento importante de la función inspectora tradicional, redundando en una mayor calidad de servicios a la ciudadanía.

Otro aspecto que se modifica es la llamada conducción profesional, que así se adapta a la realidad actual: se establece que se prevé desarrollar un sistema en línea que favorecerá que las empresas de transporte y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si una persona conductora profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21006

 

 

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