La Junta de Govern de l'ICAB continua treballant davant els efectes de la modificació de l’art. 520 Ll.E.Crim. al Torn d'Assistència al Detingut
Por una parte, en relación con el derecho a acceder a los elementos esenciales de la detención, y ante lo que consideramos una interpretación limitativa de los Derechos de las personas contraria a lo establecido en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, por parte de los cuerpos policiales:
1.- Un grupo de trabajo integrado por diputados de la Junta de Gobierno del ICAB, Policía de Catalunya- Mossos d’Esquadra, Departamento de Justicia, Representantes de la judicatura i de Fiscalía, está trabajando en la posibilidad de alcanzar un criterio de consenso sobre el alcance en sede policial del derecho a acceder a los elementos esenciales que han motivado la detención del ciudadano, con la finalidad de poder elevar una propuesta conjunta a la Comisión Nacional de Coordinación de Policías Judiciales.
En este sentido, el posicionamiento del ICAB, que mantiene que este derecho ha de permitir acceder a los documentos y materiales en los que se basa la detención del ciudadano, dista mucho del que se mantiene por parte de los representantes de MMEE, que consideran que la entrega del formulario de lectura de derechos (formulario N01) , en el que han de constar los hechos e indicios que ha n provocado la detención, es suficiente para dar cumplimiento a este derecho.
De las conclusiones que resulten os mantendremos informados.
2.- Hemos dirigido al Síndic de Greuges queja acompañada de informe elaborado por el ICAB, en el que exponemos los motivos por los que consideramos que el derecho a acceder a los elementos esenciales que han provocado la detención permite acceder a los documentos y materiales del atestado, no siendo suficiente para dar cobertura a este derecho el formulario de lectura de derechos cumplimentado con la constancia de los hechos.
La queja ha motivado la apertura de actuación por parte del Síndic que ha dirigido al Departamento de Interior recomendaciones, y ha vuelto a requerir respuesta del Departamento.
Podéis consultar los documentos al final de esta información.
En relación a los efectos que han provocado en el funcionamiento del servicio de asistencia al detenido, la comunicación inmediata de las detenciones y la obligación del letrado de asistir a su cliente en el plazo de 3 horas, si que, por otra parte y en muchas ocasiones, se pueda realizar en este plazo la declaración de nuestro cliente:
1.- Estamos trabajando con Mossos d’Esquadra un protocolo de coordinación, con la finalidad de que desde el primer momento se disponga de información sobre el momento en que se producirá la declaración, coordinación con intérpretes, y otros aspectos de funcionamiento.
En el momento en que el protocolo esté definitivamente cerrado y sea operativo os informaremos.
2.- Se encuentra en trámite la modificación del art. 16.4 del Reglamento de Turno de Oficio, al objeto de que la Junta de Gobierno pueda modificar el horario de la guardia en asistencia al detenido, con la finalidad de que el horario de la guardia permita, en un número importante de situaciones, que ésta no se alargue hasta los tres días de duración.
Diferentes compañeros han presentado alegaciones al proyecto de modificación que serán estudiadas por la Junta de Gobierno, antes e la aprobación definitiva de la modificación.
Se informará también de la modificación definitiva que se lleve a cabo y del momento en que la misma será efectiva.
Finalmente, y en relación al plus de retribución que la complejidad que ha suipuesto esta situación en la guardia para la asistencia al detenido, ya os informamos que cuando el letrado se haya de desplazar al centro de detención en más de una ocasión, por no ser posible la declaración de su cliente en las tres primeras horas , el Departament de Justicia aceptó que se contemple como asistencia al detenido el primer desplazamiento dentro de las tres horas, aún cuando no vaya acompañado de la declaración de nuestro cliente, de forma que permita el cobro del módulo de doble de guardia si, como consecuencia de de los telefonemas encargados durante la guardia de asistencia al detenido, se producen más de 5 desplazamientos al centro de detención, para asistir a nuestros cliente, dentro de las tres primeras horas o para prestar declaración en horario posterior.
La posibilidad de que esta segunda asistencia se pueda justificar via on line será operativa en breve.
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Carta del ICAB al Síndic de Greuges
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Office Shift and Assistance to the Detainee152.0947265625 Kbpdf
Respuestas del Síndic de Greuges
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