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Geolocalització i COVID-19

Por Ruth Sala, abogada.
Fri Apr 03 00:00:00 CEST 2020

El artículo 116.1 de la CE determina que será una Ley Orgánica la que regulará el estado de alarma. Fue la Ley Orgánica 4/1982 de 1 de junio la que le dio desarrollo al mandato constitucional y, en el artículo 4º b) donde se hace referencia expresa a situaciones como las que estamos viviendo a día de hoy, una crisis sanitaria.

Tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se sucedió la publicación de varias Órdenes del Ministerio de Sanidad con el fin de centralizar la información de los efectos de la epidemia sobre la población, debiendo remitir tanto las comunidades autónomas, como los centros hospitalarios públicos y privados todos aquellos datos que pudieran ser relevantes.

Es en fecha de 27 de marzo de 2020 cuando se hace pública la Órden 297/2020, en la que se resuelve: por un lado, encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de una aplicación móvil mediante la cual la ciudadanía pueda transmitir al Ministerio cuál es la sintomatología que pudiera estar sufriendo. Esta aplicación móvil podrá geolocalizar al usuario/a a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en la que declara que se encuentra. Además se le añadirá a la aplicación móvil la posibilidad de interactuar mediante un chat con las autoridades sanitarias.

Por otro lado, se resuelve encomendar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con la cooperación de los operadores de telefonía, el seguimiento de la movilidad de los usuarios/as para determinar los movimientos de la ciudadanía tanto antes como después de decretarse el confinamiento de la población.

Se insiste en que, tal como hizo el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad del último trimestre de 2019, los datos se tratarán de forma agregada y anonimizada, lo cual supone que no podrá asociarse con nombre y apellidos a los usuarios/as cuyos datos se estén tratando bajo un prisma de estudio estadístico.

Estas medidas han provocado en la comunidad jurídica mucho revuelo por parecer, a criterio de algunos, que la ocasión está propiciando la vulneración de los derechos digitales y la protección de datos de los usuarios/as. De manera específica, cabe destacar que estas acciones se han venido llevando a cabo en otros países europeos en el mismo sentido de controlar la movilidad de la población a fin de prever las posibles necesidades sanitarias.

Es cierto que podrían entrar en colisión dos grandes derechos fundamentales de los individuos: el derecho a la salud pública y el derecho a la privacidad de los datos. En este sentido, la orden ministerial, lejos de querer vulnerar los derechos de los individuos, se refleja de manera específica, en el apartado “Cuarto”, que con estas encomiendas, se respeta tanto el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales, entendiéndose con ello que, los derechos de la ciudadanía están plenamente garantizados y que se trata únicamente de una medida extraordinaria, motivada por la crisis sanitaria que estamos viviendo por lo que, una vez se haya normalizado la situación, estas medidas deberían concluirse para restablecer la situación jurídica en el mismo punto en el que se encontraba antes de la declaración del estado de alarma.

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