Emisión de dictamen pericial
Dictámenes de mayor alcance que el informe de tasación de costas, emitidos por el perito designado por la Comisión de Honorarios en base al artículo 381 de la LEC, con carácter informativo, probatorio, o incluso dirimente o contradictorio. Emitidos solo a requerimiento del Juzgado o Tribunal.
NOTA IMPORTANTE: Únicamente se emitirán dictámenes periciales a requerimiento judicial, ya se efectúe de oficio o como consecuencia de la proposición de prueba de las partes en el proceso.
- La Comisión notifica el coste del servicio al Juzgado.
- Se deberán ingresar los derechos colegiales en el número de cuenta que se le facilite, a pagar por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
- Se designa al perito, de entre los miembros de la Comisión por turnos de especialidades preestablecidos, comunicándose su nombre y circunstancias profesionales.
- El juzgado remite la documentación a la Comisión de Honorarios (minuta, autos, escritos de alegaciones o de preguntas concretas a realizar al perito…).
Para determinar los derechos económicos por la emisión del dictamen pericial se aplicará sobre la base imponible de cada minuta la siguiente escala:
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Importe de la minuta Derechos económicos Hasta a 1.000 € 150 € Entre 1.001 y 3.000 € 400 € Entre 3.001 y 15.000 € 800 € Desde 15.001 € 800 € + 2,5% (importe minuta - 15.000 euros) A estos derechos económicos se deben añadir los correspondientes impuestos
Documentos
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Comisión de Honorarios | Reglamentos de las Comisiones289.19 Kbpdf
HONORARIOS: Reglamento de la Comisión de Honorarios. Texto Refundido del Reglamento de la Comisión de Honorarios
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