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Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

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Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020. Entrada en vigor: 23/12/2020

Mon Mar 01 08:53:00 CET 2021

En primer lugar, se establecen medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda. Así, se modifica el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, para introducir la posibilidad de que la persona arrendataria de una vivienda habitual inste un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio y del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para él y para las personas con las que conviva. También se introduce en el referido Real Decreto Ley 11/2020, para los casos en que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional; la potestad judicial de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la falta de vivienda digna, dentro del plazo del estado de alarma.

En segundo lugar, también se establecen medidas en el ámbito del transporte por carretera.

Se aborda el reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, concretando los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio para paliar las consecuencias de la COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Además, se incorporan medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, modificando el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre en la redacción de los artículos 21 y 49. En el primer caso, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente se prevé que, en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Asimismo, se imponen determinados requisitos de estos servicios cuando se presten en relación con sectores básicos de interés general. En cuanto al artículo 49, se modifica el régimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Por un lado, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación a los servicios de atención al cliente; mientras que, por otro, se añade como tipo infractor la introducción de cláusulas abusivas en los contratos y la no remoción de sus efectos, al ser estas cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas.

El Real Decreto Ley, mediante su disposición adicional primera, establece la posibilidad de aplicación de las ayudas del «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables» o cualquier otra ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ello sin perjudicar la habilitación de otros programas autonómicos o locales de ayuda que puedan establecerse para la misma finalidad.

La disposición adicional segunda regula el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación, para aquellos supuestos en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no puedan aplicarse en los tres meses siguientes a la emisión del informe previsto en el procedimiento establecido en la norma.

La disposición adicional tercera mandata al Gobierno a aprobar un Real Decreto para definir las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial.

También, con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, se refuerzan las medidas existentes de protección a través de la disposición adicional cuarta, en la que se adoptan las medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética

La disposición transitoria primera establece el régimen de aplicación de las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley en los procedimientos que se encuentren actualmente en tramitación en los órganos judiciales, así como de la compensación establecida a arrendadores y propietarios.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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