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Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto

Publicada en el BOE del 20 de octubre de 2022.

Mon Nov 14 08:52:00 CET 2022

Entrada en vigor: 09.11.2022

La ley crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, al que corresponderá la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto sufridos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como sus causahabientes.

Los recursos económicos que le podrán corresponder son, entre otros: las consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial; las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas por reglamento en términos porcentuales.

Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo: las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto; las personas cuya enfermedad no pueda ser reconocida como profesional, pero de la que se haya determinado o pueda determinarse que la causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto; las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de la causa o de la muerte, serán realizados por los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento para la compensación se iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquélla, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones sufridas, así como que han sido originadas o lo han podido ser por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han sido expuestos en Amianto (PIVISTEA), así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. Cuando se haya determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.

En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que se encuentren en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.

La puesta en marcha y el inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del amianto tendrá lugar el mismo día que entre en vigor el reglamento de desarrollo de esta ley, el cual deberá dictarse antes del 20.01.2023.

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