Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña
DOGC del 24 de diciembre de 2020. Entrada en vigor. 25/12/2020. Esta ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y los recursos necesarios para el reconocimiento y la efectividad del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas en los casos de desaparición forzada de menores o de apropiación de menores, con la consiguiente sustitución de identidad.
También tiene por objeto facilitar las tareas de investigación necesarias, con la regulación de los procedimientos administrativos necesarios, en atención a las obligaciones contraídas por el Estado español en la Declaración universal de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y otras normas internacionales aplicables.
Se determinan y relacionan las personas que se consideran víctimas directas e indirectas de la desaparición forzada de menores, así como desaparecidos
Se relacionan y determinan los derechos para las personas afectadas por la desaparición forzada de menores o la apropiación de menores y es el contenido (derecho a la verdad, a la tutela judicial, la reparación, y las garantías de no repetición)
También se establecen las obligaciones de los poderes públicos y los sujetos privados que derivan de esta ley.
Además, se determina la creación de la base de datos de afectados y de la base de datos de identificadores de ADN, así como la creación de la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña.
[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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