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Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana

DOGC de 24 de diciembre de 2020. Entrada en vigor: 25/12/2020. Esta ley regula las Áreas de Promoción Económica Urbana (APEU)

Mon Jan 18 10:49:11 CET 2021

Además de la definición y naturaleza de las APEU (son zonas geográficas de uno o varios municipios previamente delimitadas, integradas por los locales definidos en los términos de esta ley y que están situados dentro de su ámbito, en las que está prevista la ejecución de un plan de actuación que debe adecuarse a los fines de interés general establecidas en la ley), se determina cómo se estructuran y financian, y las posibles funciones, que en ningún caso pueden ejercer potestades públicas que impliquen el ejercicio de autoridad.

Se determina cómo se delimitan las APEU, y quién puede plantear la iniciativa de constitución (número mínimo de personas titulares del derecho de posesión de los locales, asociaciones empresariales de carácter territorial arraigadas en la zona, o ayuntamiento).

También se define el contenido que debe tener el proyecto de delimitación del APEU, como se determina el número de votos de que dispone cada local a efectos de las votaciones y de la determinación de la cuota correspondiente, los rasgos básicos de los estatutos de las entidades gestoras, el contenido del plan de actuación (memoria, presupuesto, fuentes de financiación, período de vigencia y mecanismos de evaluación), y se establece el procedimiento que debe seguir la iniciativa presentada y los votos favorables necesarios para la aprobación de la APEU. Una vez aprobada la APEU por la mayoría de los integrantes y por el ayuntamiento, se detalla el contenido y la naturaleza jurídica del convenio a suscribir la entidad gestora y el ayuntamiento. También se regula la posibilidad de prórroga del convenio y los procedimientos de modificación y extinción.

La ley establece la creación del Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña, adscrito a la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat, y se regula el procedimiento de inscripción de las APEU aprobadas y la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Se regula la organización y el funcionamiento de las entidades gestoras. Concretamente, los órganos principales, la asamblea general, la presidencia, la secretaría y la gerencia, con la posibilidad de que en cada caso se puedan ampliar las funciones y los órganos para el buen funcionamiento del área.

También se regula el sistema de financiación de las APEU, determina cuáles pueden ser los recursos económicos de estas entidades, el sistema de liquidación y exacción de cuotas y detalla el procedimiento de intervención de la Administración local en los supuestos de reclamaciones y cobro de las cuotas impagadas por la vía de apremio y la elaboración y la aprobación del presupuesto.

La ley también prevé la extinción y el procedimiento de liquidación de las APEU.

Por otra parte, se regulan las especificidades de las APEU en los polígonos de actividad económica. Al respecto, la ley reconoce la singularidad de los polígonos de actividad económica, preferentemente los destinados a uso industrial y logístico que, por la tipología de actividades empresariales, por la dimensión de los espacios en que éstas se desarrollan y por la diferente necesidad de los niveles de servicio y suministro que requieren, hacen imprescindible una ordenación y una clasificación específicas.

Por este motivo, se regulan aspectos específicos de las APEU en los polígonos de actividad económica (todo lo que tiene que ver con la definición de polígono, nave y parcela sin construcción), con los elementos que integran el plan y su ámbito de actuación, con la determinación de la superficie computable y las cuotas, con el procedimiento de inscripción específico y con la clasificación de los polígonos de actividad económica de acuerdo con sus características y con los atributos que se consideran necesarios para llevar a cabo esta clasificación.

Se deroga el artículo 73.2 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, que tipificaba de grave la infracción consistente en anunciar una modalidad de venta con finalidad extintiva, cuando la venta realmente efectuada no se ajusta a esta modalidad; también deroga la disposición final tercera de la misma ley, que establecía la aprobación del proyecto de ley de las APEU por el Gobierno.

Se modifica la Ley 18/2017, para establecer la figura de la central de compras y servicios, y corregir las disfunciones puntuales detectadas en la aplicación de la regulación establecida en los ámbitos de la venta no sedentaria, las actividades promocionales y la rotura de stocks.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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