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La CRAJ informa: Información respecto a la obtención de la tarjeta sanitaria

Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

La CRAJ informa: Información respecto a la obtención de la tarjeta sanitaria

A la vista de las consultas recibidas en esta Comisión, os informamos de que en el ámbito territorial de Cataluya y en el caso concreto de los profesionales liberales, tienen garantizada la asistencia sanitaria de carácter público, según ha informado el CatSalut. 

Fri Jul 02 12:09:50 CEST 2021

Ahora bien, si el ejercicio de este derecho se plantea fuera de este ámbito geográfico, a menos que la Comunidad Autónoma de recepción decida prestar el servicio a cargo de sus propios recursos, inicialmente únicamente se podrá disfrutar de asistencia sanitaria si previamente los abogados/as han suscrito un Convenio específico que les otorgue este derecho.

Una vez finalizado el periodo transitorio del que nos informaron los responsables del CatSalut, los efectos a partir del 1 de abril de 2013, son:

  1. Si finalmente el INSS da de alta al abogado/a y, por tanto, le reconoce como asegurado/a o beneficiario/a del sistema, este reconocimiento abarcará la prestación sanitaria en todo el territorio del Estado español.
  2. En cambio, si el abogado/a no es reconocido/a en el Sistema Nacional de Salud por el INSS, las repercusiones en relación con el acceso a la prestación de la asistencia sanitaria de carácter público vendrán determinadas por cada una de las comunidades Autónomas en que se ejerce el derecho.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramita y resuelve por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, parados) el reconocimiento se hace de forma automática, de oficio (artículo 5 RD 1192/2012), si bien, los interesados ​​pueden comprobar si constan de alta del sistema, accediendo a una aplicación informática habilitada por el Instituto Nacional de Seguridad Social que permite hacer la consulta on-line.

Ahora bien, aquellos abogados/as que hayan realizado la consulta y no figuren de alta, si entienden, de acuerdo con el referido RD 1192/2012, que deben ser reconocidos, como asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, la normativa ha previsto que puedan formular esta solicitud de alta de manera expresa (artículo 6 del RD 1192/2012).

Para hacer esta petición se deberá cumplimentar el modelo de solicitud junto con la documentación que se especifica en el formulario, entregarlo en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM), o a través de la Sede Electrónica si se dispone de certificado digital.

Además, deberá aportar el documento en el que el INSS le informa de que no tiene la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria.

Documentos

Contacto

  • Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

    • Mallorca, 283
      Barcelona, Barcelona (España)
    • 93 601 13 44 / 93 496 18 80

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