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LEY 25/2022, sobre precursores de explosivos

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

LEY 25/2022, sobre precursores de explosivos

Publicada en el BOE del 2 de diciembre de 2022. Entrada en vigor: 02.01.2023

Mon Dec 19 17:00:00 CET 2022

Se deroga la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Esta Ley tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos restringidos por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas de precursores de explosivos regulados.

También se incluye el procedimiento sancionador que debe aplicarse ante los incumplimientos a las disposiciones previstas en el mismo.

Su ámbito de aplicación comprende las sustancias recogidas en los Anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 2019/1148, detallándose las diferencias entre los precursores de explosivos restringidos y los regulados.

Podrán concederse licencias a particulares, incluidas las personas jurídicas, en cuyo caso, la persona solicitante deberá formar parte de la misma y ostentar un cargo directivo con las facultades o poderes de representación suficientes para actuar en su nombre.

Además, puesto que varios de los precursores de explosivos restringidos del anexo I del Reglamento (UE) núm. 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, no tienen un uso legítimo por particulares, interrumpir la concesión de licencias para el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y el perclorato de sódico, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera en cuanto a las licencias que hayan sido válidamente otorgadas de acuerdo con la normativa vigente momento de su concesión.

Por otra parte, con el propósito de mejorar las buenas prácticas en materia de transmisión de la información, los operadores económicos y los mercados online informarán a sus clientes o usuarios sobre los precursores que ponen a su disposición.

Con estas medidas se garantiza, por un lado, que todo actor de la cadena de suministro sea consciente de que el producto que ha adquirido está sujeto a restricciones, insertando esta información en la etiqueta de los productos, ficha de datos de seguridad, o en cualquiera otro apoyo que permita dejar constancia de su cumplimiento, y por otro, se incluyen unas obligaciones específicas para las personas que intervienen en la venta de precursores de explosivos restringidos. Asimismo, a fin de detectar las compras o intentos de compra de los precursores de explosivos que se realicen fuera del marco legal establecido, los operadores económicos y los mercados online implantarán procedimientos capaces de detectar las transacciones sospechosas, siendo esencial la identificación de todos los clientes, ya sean particulares, usuarios profesionales u operadores económicos.

Además, la introducción desde terceros países de los precursores no garantiza la notificación adecuada de transacciones sospechosas, por lo que se ha optado por prohibir la importación por los particulares de los precursores de explosivos regulados.

En materia inspectora, se detallan las autoridades de inspección, con competencias de investigación e inspección necesarias para garantizar su ejecución. Por último, y como medida de control, se regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las disposiciones previstas, con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, en función del sujeto que las cometa.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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