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El Tribunal Supremo dicta sentencia condenando al Gobierno español por el incumplimiento de la obligación adquirida de reubicar a refugiados desde los campos de Grecia e Italia

Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y del Libre Ejercicio de la Abogacía | Comisiones

El Tribunal Supremo dicta sentencia condenando al Gobierno español por el incumplimiento de la obligación adquirida de reubicar a refugiados desde los campos de Grecia e Italia

Nota elaborada por la Comisión de Defensa.
Mon Jul 16 00:00:00 CEST 2018

A partir del impulso de la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH) en coordinación con la plataforma Stop Mare Mortum, y el trabajo colaborativo de un equipo de juristas procedentes de ambas entidades al que se han añadido juristas independientes, han permitido el ejercicio de una acción jurídica contra el Gobierno de España en relación con el incumplimiento de las obligaciones de reubicación de personas peticionarias de protección internacional llegadas en Europa a través de las fronteras de Grecia y Italia -de la que dábamos cuenta en anteriores informaciones- que ha sido resuelta por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, número 1168/2018 de la Sección Quinta.

Las pretensiones planteadas han sido parcialmente estimadas. El Tribunal declara que el Estado español ha incumplido parcialmente las obligaciones administrativas de tramitación previstas en las Decisiones de la Unión Europeas y que debe continuar la tramitación del ofrecimiento y ejecución de las reubicaciones en los términos previstos en dichas Decisiones y de conformidad con los acuerdos que las instituciones comunitarias adopten a partir de ahora.

El Auto de resolución de las cuestiones de admisibilidad del que ya dimos cuenta resolvió dos cuestiones importantes: la legitimación activa de asociaciones y organizaciones no gubernamentales, en este caso de la Asociación de Apoyo a Stop Mare Mortum, para ejercer la acción-legitimación que deriva del alcance del objeto previsto en sus estatutos- y la competencia de los tribunales españoles para revisar la actuación administrativa del Estado español a la luz del derecho europeo.

De las cuestiones que resuelto la Sentencia de la que hoy damos cuenta, destacamos las siguientes:

El carácter vinculante de las Decisiones. Los compromisos asumidos en forma de cuotas atribuidas a cada estado han generado unas obligaciones de mínimos, y no pudieron ser desatendidas si no era con la suspensión expresa que España nunca pidió, y que sólo pudo obtener previa justificación de la concurrencia de determinadas circunstancias.

Las Decisiones tienen la condición de derecho vigente en España. Las Decisiones del Consejo de la UE que establecen los criterios de reparto de la carga de reubicar a las personas solicitantes de asilo forman parte del derecho español y son exigibles en España.

España no ha atendido las obligaciones que le son exigibles. A fecha 4 de marzo de 2018, é decir seis meses después de terminar el plazo impuesto por las Decisiones, de las 19.449 plazas que España debería haber ofertado y ejecutado sólo había ofrecido 2.500 (1875 de Grecia y 625 de Italia) es decir sólo un 12,85% del total al que estaba obligada. En cuanto a las reubicaciones efectivas, en la fecha 22 de marzo de 2018 sólo se habían practicado 235 desde Italia y 1.124 desde Grecia, es decir una proporción inferior al 7% de aquello a que está obligada. El déficit de cumplimiento está, pues, cuantificado, y da lugar a la estimación parcial del recurso.

La obligación de reubicar subsiste. Según el Tribunal la obligación legal de reubicar a las personas que reúnan las condiciones previstas no terminó en septiembre de 2017, y es por eso que el punto 4 de la decisión impone en España la obligación de continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones. Esta obligación se describe, sin embargo, de manera modulada: las reubicaciones pendientes deberán hacerse de acuerdo con las indicaciones de las Decisiones mientras éstas permanezcan vigentes, pero deberán adaptarse a las que resulten de los acuerdos que, en el su caso, las Instituciones comunitarias adopten en adelante.

Los criterios aplicados por el Tribunal para llegar a su decisión tienen una trascendencia notable en diferentes ámbitos. Por un lado, ha generado un precedente que puede servir de referente para sostener acciones análogas en otros países de la Unión, con objetivos similares a los que se han planteado en España. Por otra parte, objetivar la capacidad del Tribunal Supremo para verificar el grado de cumplimiento por el Estado español de sus obligaciones administrativas.

Interesa tener presente que la existencia de la Sentencia - que no es susceptible de recurso- podrá constituir una herramienta muy útil en ocasión de eventuales incumplimientos por parte del Estado de su obligación de ofrecer plazas de reubicación, retornando a la sociedad civil el protagonismo que alcanzó desde un principio en la exigencia de dar una respuesta a esta realidad en garantía de los derechos de las personas.

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