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DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad

Comisión de Derechos de las Personas con Discapacidad | Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad

Entrada en vigor: 03/09/2021

Mon Sep 13 10:43:00 CEST 2021

Esta disposición se justifica por el hecho de que la Ley estatal 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica -que entra en vigor el 3 de septiembre 2021- reforma el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar y lo sustituye por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.

Pero, además, a partir de la entrada en vigor de dicha ley los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código Civil de Catalunya eliminan y dejan de poderse aplicar en el futuro. A pesar de que el libro segundo del Código Civil de Catalunya también incluye instituciones de apoyo que operan sin la necesidad de que la capacidad de la persona concernida esté modificada judicialmente, en la práctica la mayoría de las medidas acordadas para las personas con discapacidad consisten en la potestad prorrogada o rehabilitada, en la tutela o en la curatela, que se acomodan a la concepción de la capacidad que mantenía la existencia de un proceso de modificación judicial de la capacidad que ahora se ha suprimido.

Por ello, se prevé el sistema de provisión de apoyos a las personas mayores de edad que los necesiten para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, que es lo que corresponderá a la constitución de la asistencia que regulan los artículos 226-1 a 226-7 del Código Civil de Catalunya, que se modifican en este Decreto-Ley.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley, por tanto, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada ya no se pueden constituir en relación con las personas mayores de edad. Se les debe aplicar, en su caso, el régimen de la asistencia. Además, mientras no se produzca la futura reforma del conjunto de instituciones de protección de la persona, la tutela y la curatela se aplicarán sólo a las personas menores de edad, sin perjuicio de que el régimen legal del cargo de la tutela resulte de aplicación supletoria a la asistencia en todo aquello que no se oponga al régimen que le es propio

Se determina que las asistencias constituidas hasta la entrada en vigor de este Decreto Ley se mantienen en los términos en que fueron acordadas por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la modificación judicial a instancia de la persona concernida o de quien le presta la asistencia, con el fin de adaptarlas a la nueva normativa. También se prevé el sistema de revisión de las medidas judiciales actualmente en vigor.

Por otra parte se modifican el Decreto 188/1994, de 28 de junio, de creación de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o incapacitados y el Decreto 30 / 2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos

Se establece que las referencias que la normativa vigente haga a la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada para personas mayores de edad, se debe entender que se hacen al nuevo régimen de medidas de apoyo a las personas con discapacidad establecidas en este Decreto ley.

En particular, con respecto al nuevo régimen que establece este Decreto ley, se toma como fundamento la modificación de la institución jurídica de la asistencia a esa regulada. A partir de este Decreto Ley reemplaza en Catalunya las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares. La reforma introducida en la figura de la asistencia por este Decreto ley permite aplicarla con todo el abanico de facultades que la persona concernida pueda necesitar e incorpora como novedad que se puede designar la persona que ha de prestar la asistencia tanto para la vía judicial como mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial.

Por último, cabe destacar que el régimen jurídico de este Decreto Ley es limitado en el tiempo, porque se establece que en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor el Gobierno presentará un proyecto de ley de modificación del Código Civil de Catalunya en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

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