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DECRETO LEY 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

DECRETO LEY 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya

Publicado en el DOGC del 15/7/2021

Mon Sep 20 09:25:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 07/16/2021

Se determina que Loterías de Cataluña, SAU sea la entidad que tiene encomendada la organización y la gestión del juego de lotería, por cuenta de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con los Estatutos que la rigen y demás legislación de aplicación , estableciendo la imposibilidad de transmisiones u otras operaciones societarias que pudieran permitir la entrada de capital privado en la sociedad.

Además, se regulan los aspectos esenciales relativos a la gestión de los ingresos públicos de titularidad de la Administración de la Generalidad que se obtienen de la comercialización de juegos. Se incluyen determinadas previsiones relativas al destino de los ingresos públicos obtenidos por la comercialización de la lotería

Se adecua el régimen de comercialización y de distribución de la lotería a la forma jurídica de sociedad mercantil de Loterías de Cataluña, SAU, regulando las relaciones jurídicas con los sujetos de su red comercial y las personas jurídicas colaboradoras en la distribución de la lotería colectiva, que ahora se organizarán a través de contratos, con pleno respeto a los principios que rigen la contratación pública de aplicación a la sociedad, preservando los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
También se introducen medidas organizativas a fin de interpretar las referencias que la normativa sectorial del juego de lotería vigente efectúa a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en sus órganos de gobierno, a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.

Se prevén aspectos de derecho transitorio en cuanto a los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y el régimen jurídico transitorio de aplicación a los títulos que se conviertan vigentes para opción de sus titulares. También, se establece el régimen transitorio de los juegos de lotería en funcionamiento, teniendo en cuenta la simplificación de los instrumentos jurídicos para comercializar las loterías, y se establece el régimen transitorio de determinados aspectos relativos a aspectos económicos de la nueva sociedad.

Se deroga la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, el Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, así como las disposiciones necesarias del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, y del Decreto 116/220, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de diversos decretos en materia de juego, teniendo en cuenta la imposibilidad de que Loterías de Cataluña, SAU otorgue autorizaciones administrativas a los sujetos que integran la su red comercial ya las personas jurídicas colaboradoras que distribuyan lotería colectiva, dada su naturaleza de entidad mercantil.
También se prevé la derogación diferida de los preceptos de los reglamentos específicos de los juegos de lotería que se conviertan inaplicables con motivo del otorgamiento de autorizaciones administrativas que puedan modificar los juegos de lotería en funcionamiento.

Por otra parte, se modifica la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, dado que este texto legal no contenía ninguna disposición específica respecto del régimen del juego de las loterías reservado a la Generalidad de Cataluña. Así, se reserva a Loterías de Cataluña, SAU la organización y la gestión de la lotería, por cuenta de la Generalitat, se prevé la regulación mediante una orden de los aspectos esenciales del juego de la lotería, así como la simplificación de los instrumentos jurídicos necesarios para comercializar las loterías, con vocación homogeneizadora con el régimen jurídico de aplicación a los operadores del mercado de loterías de ámbito estatal.

Se modifica el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, aprobados por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de instrumento planificador del Catálogo de juegos, y para que recoja la atribución a Loterías de Cataluña, SAU de la organización y gestión de la lotería reservada a la Generalidad de Cataluña. También se modifica el Reglamento de la lotería colectiva aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre, dadas las singularidades de la distribución de este juego de lotería y, que aún no ha iniciado su comercialización. Y se hacen las habilitaciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Decreto Ley.

[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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