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Comunicado de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB

Comisión de Justicia Penal Internacional | Comunicación (Prensa, Web y 'Món Jurídic') | Notas de Prensa

Comunicado de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB

La Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) solicita a los Juzgados y Tribunales españoles que denieguen la entrega de ciudadanos a Rusia si no se verifica y garantiza a los más altos niveles y con garantías sólidas y creíbles que los ciudadanos que vayan a acabar en cárceles rusas no serán sometidos a esos tratos prohibidos e inhumanos, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.6 de la Ley de Extradición Pasiva.

27/10/2021

Barcelona, 27 de octubre de 2021. La Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del ICAB hace este comunicado ante las recientes publicaciones y filtraciones de las que se ha hecho eco la prensa de nuestro entorno en relación a la situación carcelaria en la Federación de Rusia y la vulneración de los Derechos Humanos de muchos de los presos de ese país, que son sometidos a tratos prohibidos según ex artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y recuerda que:

I - Rusia es en proporción el país con más presos de Europa (más de 483.000 reos) y dispone de uno de los sistemas penitenciarios menos garantistas del mundo, siendo éste desarrollado a partir de los campos de trabajo forzados del Gulag soviético. Además, pone en cuestión la aplicación de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre el tratamiento de los reclusos.

II- La filtración de documentos gráficos y audiovisuales que evidencian las torturas a las que son sometidos los presos en las cárceles rusas constituyen una prueba irrefutable de la vulneración de la normativa internacional y de los pactos, tratados y convenios firmados por Rusia, en tanto que evidencian la infracción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la ONU en el que especifica, en su artículo 10, que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y en su artículo 7, en el que se establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

III- Que la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, el 9 de diciembre de 1975, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes obliga a todo Estado Parte a velar para que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

IV- Que la Federación de Rusia debe cumplir con los tratados y normas Internacionales para asegurar la dignidad de las personas reclusas y abrir una investigación en cumplimiento de la Convención contra la Tortura que impone el deber de todo Estado a velar para que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, sus autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del Colegio de la Abogacía de Barcelona

La Comisión de Justicia Penal Internacional del ICAB fue constituida por la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 93 de los Estatutos colegiales, con el fin de fomentar la cultura jurídica penal para la prevención de los delitos internacionales bajo el principio de la Justicia Penal Internacional y la protección de los derechos de los justiciables y de las víctimas en el marco de los procesos internacionales; para promover el ejercicio de la abogacía internacional y la protección de los derechos de las personas frente a las diferentes instancias internacionales, así como de las nacionales en caso de extradiciones. También para potenciar sistemas de alertas internacionales cuando el ejercicio de la abogacía o la independencia de la abogacía se encuentre en peligro por falta de garantías o de respeto a los derechos humanos y para establecer redes internacionales y equipos de colaboración entre abogados y abogadas, y otros juristas habilitados para ejercer la profesión ante las distintas jurisdicciones e instancias internacionales.

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