open menu menú
Advocacia Barcelona
Personal area

×Personal area

COllegiate number or ICAB user / DNI / Email
forgot passowrd
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
professional search
Commission for the Defense of the Rights of the Person and the Free Practice of the Law | Commissions

Referencia informativa sobre la acción contencioso-administrativa planteada por la asociación de apoyo a Stop Mare Mortum

Con la colaboración de la Comisión de Defensa del ICAB y un equipo de juristas.
Tue Jan 16 00:00:00 CET 2018

Se trata de la acción ejercitada por Stop Mare Mortum, con la colaboración de la Comisión de Defensa del ICAB y un grupo de juristas especializados, entre ellos, los de la propia asociación demandante, ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, con motivo de la desatención del requerimiento planteado por esta asociación al Gobierno de España en relación con sus obligaciones de reubicación de los solicitantes de protección internacional establecidas en las decisiones del Consejo (UE) 2015/1523, de 14 de septiembre, y Decisión (UE) 2015/1601, de 22 de septiembre, por la que se establecen medidas provisionales de reubicación de solicitantes de asilo en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.

Como la tramitación del proceso se puede alargar durante algunos meses, nos parece conveniente que se pueda tener noticia de esta tramitación, con el fin de que los interesados puedan hacer el seguimiento.

21 de abril 2017.- La Asociación de Apoyo a STOP Mare Mortum requiere al Gobierno de España para que cumplan de forma inmediata las obligaciones de reubicación de peticionarios de asilo que le corresponden de conformidad con las cuotas establecidas en la Decisión (UE) 2015/1523 de 14 de septiembre y en la Decisión (UE) 2015/1601 de 22 de septiembre.

28 de septiembre 2017.- Ante el silencio administrativo, la Asociación interpone recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera el Tribunal Supremo. En la demanda, después de una breve referencia a la grave y notoria crisis de migrantes que se ha convertido en el Mediterráneo buscando refugio en Grecia e Italia, con la permanente pérdida de vidas humanas, y en condiciones de precariedad contrarias a los derechos humanos más básicos, se cita el informe de ACNUR de febrero de 2017 sobre este tema, destacando las pésimas condiciones inseguras e inhumanas de los centros superpoblados de recepción griegos, sobre todo en las islas. Se hace referencia también a la especial incidencia de estas vulneraciones en las personas menores de edad. Los fundamentos de la demanda son, en extracto, los siguientes:

  •  La legitimación activa de Stop Mare Mortum, a través de la asociación que le apoya, se desprende de su finalidad estatutaria de "fomentar un cambio en las políticas europeas de extranjería y migratorias, de protección internacional y de acción exterior que permitan conseguir un mundo basado en el respeto por los derechos humanos, en la igualdad de oportunidades y en el diálogo como mecanismo de resolución de conflictos "y encuentra fundamento en el criterio establecido por la Sentencia del TC 282/2006 de 9 de octubre, al estimar el recurso de amparo interpuesto por la ACDDH en relación con un caso similar.
  • Las Decisiones del Consejo han sido adoptadas en virtud del art. 78.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son de aplicación directa y forman parte del derecho de la Unión Europea, por lo que su incumplimiento constituye una infracción del ordenamiento jurídico.
  • Las obligaciones derivadas de las Decisiones del Consejo invocadas son:

a) Obligación de resituar un total de 19.449 personas, en los plazos también establecidos y hasta el mes de septiembre de 2017.

b) Indicar regularmente, al menos cada 3 meses, el número de solicitantes de protección que deben ser ressituats. Aprobar los listados enviados por Italia y Grecia al efecto y acoger lo antes posible a las personas con derecho a la reubicación.

  •  Estas obligaciones finales y periódicas deben cumplirse de manera plena, progresiva, inmediata y urgente, mientras que persiguen el objetivo de ofrecer a los migrantes un procedimiento de reubicación rápido para garantizarles unas condiciones de vida acordes con la protección de los derechos humanos.
  • Las obligaciones derivadas de las Decisiones del Consejo tienen como objetivo dar cumplimiento al art. 18 de la carta de Derechos fundamentales de la Unión, con vistas a dar una respuesta eficaz a los derechos fundamentales a la vida y al asilo, especialmente de los menores. La celeridad en el cumplimiento de estas obligaciones es un requisito imprescindible, tal como lo determina el Reglamento núm. 604/2013, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • España está incumpliendo sus obligaciones finales y periódicas. Así, al finalizar el plazo legal para cumplir con las obligaciones citadas, el Reino de España sólo había efectuado el 12,85% de oferta de plazas y el 6,46% del total de reubicaciones que le correspondían, en relación con la cuota asignada de 19.449 de ressituats.
  • La responsabilidad por el incumplimiento corresponde al Presidente del Gobierno de España, ya que es responsable de establecer las directrices de política exterior y de su cumplimiento.

Sobre la base de lo cual se pide que se declare que el Gobierno de España ha incumplido con las obligaciones periódicas y finales de reubicación establecidas en las Decisiones del Consejo 1523 y 1601 de 2015 y que se le ordene el inmediato y urgente cumplimiento de estas obligaciones.

27 de septiembre 2017.- En la misma fecha de la presentación del escrito de recurso y demanda, la Sala tuvo por interpuesto el recurso, por formulada y por solicitada la adopción de medidas cautelares.

28 de septiembre 2017.- El Acta de la Sala no da lugar a las medidas cautelarísimas interesadas en apreciar que no concurría una circunstancia de especial urgencia.

4 de octubre de 2017.- Con carácter previo a la contestación a la demanda, el Abogado del Estado planteó alegaciones previas solicitando la inadmisión a trámite del recurso, con invocación de la falta de legitimación de la Asociación para plantear la acción, por falta de un derecho o interés legítimo que pudiera resultar afectado por la conducta recorrida, y de la falta de actividad susceptible de ser corregida, dado que se trata de una decisión de carácter político.

17 de octubre 2017.- El Auto de la Sala denegó la adopción de las medidas cautelares planteadas en el escrito de demanda, a fin de no anticipar ni suplir los pronunciamientos de la futura Sentencia.

3 de noviembre 2017.- La Sala dicta auto la que rechaza las alegaciones del Abogado del Estado, apreciando que sí existe una relación directa entre las finalidades estatutarias y el motivo que fundamenta el recurso y afirmando que, contrariamente a lo invocado, la decisión del Gobierno en relación con el cumplimiento de las obligaciones de reubicación establecidas por el derecho de la UE sí es controlable por la jurisdicción contencioso-administrativa.

28 de noviembre 2017.- Por parte del abogado del Estado, se presenta escrito de contestación a la demanda, en el que resumidamente alega:

  •  Que el Gobierno español ha hecho varios anuncios de reubicación, tanto en Grecia como en Italia durante los años 2016 y 2017, y está pendiente de completar el trámite por parte de estos dos países, identificando las personas concretas a reubicar. A partir de ello, se analizan las circunstancias del candidato a la reubicación, se hacen los controles de seguridad y, una vez superados estos requisitos, se remite a los países de Italia y de Grecia la aceptación formal. Esta aceptación debe ser comunicada a la persona afectada, lo que en determinados casos no es sencillo. Con carácter previo al traslado, Italia / Grecia emitirán un salvoconducto a cada candidato a reubicación y la O.I.M. gestiona los traslados, que a veces rechazan los interesados. Finalmente, se realizan los exámenes médicos y el traslado.
  • El total de personas trasladadas ha sido de 1.096 desde Grecia y de 205 desde Italia, es decir, un total de 1.301 personas.
  • El total de personas que España tiene obligación de reubicar es de 9.323 personas, más una cifra adicional de 6.565 que corresponden a la cuota húngara.
  • Hasta ahora, sólo 3 estados han sido objeto de un procedimiento de infracción por incumplimiento de los compromisos de reubicación, sin tener en cuenta España.
  • La jurisdicción española no es competente para analizar los incumplimientos denunciados.

5 de diciembre 2017.- Una vez reclamado por la parte actora el derecho de acceso al contenido del expediente administrativo, se dicta la diligencia de ordenación dando traslado por diez días a la parte, para hacer alegaciones, dado que ha recibido el expediente administrativo después de haber formalizado la demanda.

22 de diciembre 2017.- Se presenta escrito por la asociación demandante después de haber tenido acceso al contenido de dicho expediente administrativo y se hace referencia a las siguientes valoraciones:

  •  Es la propia administración, en concreto, la Subdirección General de Protección Internacional que, en el correo electrónico de 11/10/2017, reconoce que no hay un expediente administrativo específico, invocando que el tema objeto del litigio no es un procedimiento sino un "proceso "(?)
  • Se señala y se detalla la numerosísima documentación y las actuaciones que no quedan recogidas en el expediente; hasta un total de 25 grupos de documentos.
  • Se hace referencia a la función que tenía que cumplir el expediente, si hubiera existido.
  • Y por último, se detallan las conclusiones que se extraen del expediente remitido, concluyendo que el expediente demuestra que el Gobierno español no ha puesto los medios materiales, humanos y administrativos necesarios a fin de llevar a cabo las reubicaciones lo antes posible.

En este mismo escrito se indica que la cuantía del recurso es indeterminada.

Nota aclaratoria

Esta es una nota de la Comisión de Defensa del Colegio de la Abogacía de Barcelona.

Las Secciones y Comisiones del ICAB promueven el debate jurídico y fomentan la participación de las personas colegiadas en los diferentes ámbitos de interés profesional.

Sin embargo, las actuaciones u opiniones que defienden no representan necesariamente la opinión de la Junta de Gobierno de esta corporación.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona es la voz oficial de esta corporación y se manifiesta a través de su Junta de Gobierno.

Contact

  • Comisiones

    • Mallorca, 283
      08037 Barcelona , Barcelona (Spain)
    • 93 496 18 80
    • Fax: 93 487 16 49
    • Comisión de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros, Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y del Libre Ejercicio de la Abogacía, Comisión de Mujeres Abogadas, Comisión de Derecho Penitenciario, Comisión de Drogas, Comisión de Justicia Penal Internacional, Comisión de los Derechos de los Mayores, Comisión para la Igualdad de Derechos de los Nuevos Modelos de Familia, Comisión de Prospectivas

Share

It may interest you

  • Commission for the Defense of the Rights of the Person and the Free Practice of the Law | Commission of Women Lawyers | International Criminal Justice Commission | Human Rights Observatory | ICAB International Department | Press releases | Section of International and European Union Law

    ICAB's statement on the occasion of the International Day of the Endangered Lawyer

    The Council of the Barcelona Bar Association, encouraged by the ICAB International Department and the Observatory of the Rights of People, along with the Section of Private International Law and the European Union, the Commission of ...

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×