Real Decreto-LEY 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 ()
BOE del 21 de abril de 2021.
Se aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos de pago de deudas de naturaleza pública, no tributarios ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.
La disposición se justifica para proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, las delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.
Además, se modifica el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, que concretaba las ayudas en el refuerzo de la solvencia de las empresas en los sectores que mantienen una mayor afectación en términos de actividad y empleo. Se justifica esta modificación debido a que en algunas regiones puede haber sectores que se hayan visto particularmente afectados sin que a nivel nacional superen los umbrales fijados en la definición de criterios objetivos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo . Por ello, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de manera que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir a la lista de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea Covid establecido en el anexo I de dicho Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la renta de no residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.
[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]
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