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Real Decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (BOE del 18 de noviembre de 2020)

Entrada en vigor: 19/11/2020.

Wed Dec 02 15:15:00 CET 2020

Modifica, entre otras, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (añadiendo un párrafo final al artículo 58, epígrafe a), modificando el apartado 1 del artículo 63 quater y el artículo 71 y se añade un nuevo artículo 71.bis y una nueva disposición adicional trigésima séptima), la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (modificando el primer párrafo del artículo 7 bis.1, eliminando el último párrafo del artículo 7 bis.1, modificando el primer párrafo y las letras b), c) ye) del artículo 7 bis.2; la letra a) del artículo 7 bis.3; la letra c) del artículo 7 bis. 3; introduciendo un nuevo apartado 6 al artículo 7 bis); la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (estableciendo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, la modificación del apartado 2 del artículo 36); el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 28 y el apartado 3 del artículo 77); el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVIDIEN-19 (apartado 2 del artículo 29); el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (con efectos desde su entrada en vigor se modifica el artículo 7 y la disposición final cuarta); con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021 se introduce una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; se modifica el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (apartados 1 y 2 del artículo 1); la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVIDIEN-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (modificando el artículo 3, apartado 2, añadiendo dos nuevos apartados 3 y 4, y enumerando el apartado 3 que pasa a ser el apartado 5, el artículo 5, apartado 2 y se añade un nuevo párrafo, y artículo 6, apartados 1 y 2). Las modificaciones de esta ley conllevan que se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores. También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

En cuanto a su regulación sustancial establece la extensión de los plazos de vencimiento y de falta de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO, la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y falta, introduciendo medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, estableciendo exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea, la regulación de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020, el tipo impositivo aplicable de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del Covidien-19, la aplicación del tipo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de máscaras.

También se establece la concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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