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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE del 29 de abril de 2021)

Entrada en vigor: 30/04/2021

Mon May 10 11:40:56 CEST 2021

Modifica la LOPJ, adicionando un artículo 439 bis y modificando los artículos 445, 520 y 522. modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 301 del Código Penal y se introduce un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 302.

Se modifica la LOPJ para determinar que la Oficina de Registro Civil, que se encargará de su gestión, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina de Registro Civil diferente de la oficina judicial. Asimismo, se tiene en cuenta que en este nuevo modelo los encargados de Registro Civil serán los LAJ en servicio activo. Por ello, se suprime la posibilidad de que se contemplaba que los LAJ que fueran designados Encargados de Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales. Además, se adaptan dos disposiciones más a la introducción de esta nueva Oficina de Registro Civil en el ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar más seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia.

Por otra parte, se modifica el Código Penal para completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 de Parlamento Europeo y de Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. Así, se introduce una agravante explícita no recogida hasta ahora en el Código Penal, en referencia a la especial condición de sujeto activo del delito, como «sujeto obligado». Esta denominación remite a una relación específica de personas físicas y jurídicas fijada por el paquete regulador europeo en materia de blanqueo. Por todo ello, se modifica la regulación de la calificación por razón de sujeto activo del blanqueo con el fin de incorporar una descripción del tipo que, por un lado, abarque todos los supuestos requeridos por la norma europea y, por otro, haga frente a una forma de delincuencia caracterizada por su variadísima y compleja tipología. También, dentro de las agravantes de carácter potestativo para los Estados miembros, la Directiva permite a los Estados miembros un mayor reproche penal como consecuencia que los bienes objeto del blanqueo procedan de determinados delitos, entre los que se encuentran además de los ya contemplados en el actual Código Penal (cuando los bienes tienen su origen en determinados delitos como el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o aquellos especialmente relacionados con la corrupción), los delitos de tráfico de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios. La reforma incluye estos tipos agravados al considerar estas sanciones penales más eficaces, proporcionadas y disuasorias en aquellos supuestos en los que el delito previo sea de tal gravedad.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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