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Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente

BOE del 17 de diciembre de 2020. Entrada en vigor: 18/12/2020

Mon Dec 28 12:42:41 CET 2020

Se suprime el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal que contemplaba la llamada "esterilización forzosa o no consentida» a personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, estableciendo que no era punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar ninguna manera el consentimiento para esta intervención, siempre que se trate de supuestos excepcionales en que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación civil.

Se deroga la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que establecía que la esterilización antes indicada (párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal) debía ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias de representante legal de la persona sobre qué esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el ministerio fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que no tenga capacidad para prestar su consentimiento

Los procedimientos que, de acuerdo con lo establecido en la indicada disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, estuvieran en trámite o tramitados, pero no ejecutados en la entrada en vigor de esta Ley Orgánica quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.

Por otra parte, el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar que las personas con discapacidad que necesitan apoyos humanos y materiales , incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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