Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
Publicada en el BOE del 13/4/2021
Esta ley es consecuencia de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo una vez fue convalidado, pero no se le ha incorporado ninguna modificación en el texto inicial.
Se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo. El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se dice que se podrá hacer efectiva hasta el 31 de diciembre de 2020
Se exceptúa de la aplicación de esta ley a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan seguir prestando servicios a distancia.
Establece la posibilidad de que las autoridades competentes delegadas, en su ámbito de competencia, puedan modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
En las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y limitadas para aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establece esta ley y para el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Por su parte, en las disposiciones adicionales establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.
LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES
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