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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Publicada en el BOE del 13/4/2021

Mon Apr 26 08:42:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 13/04/2021.

En cuanto a las medidas extraordinarias para la protección del empleo y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (establecidas en los arts. 2 y 5) mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2.021.

La ley establece los centros y servicios sanitarios y sociales que hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19, se entenderán en todo caso como servicios esenciales para la consecución de tal fin, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o indirecta,

También establece como medida extraordinaria para la protección del empleo que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 de Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se determinan las medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del referido Real Decreto Ley 8/2020, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo, concretándose en el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados ​​en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley.

También se establece la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como los períodos de referencia equivalentes a el periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Se regula la limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados ​​en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo para ofrecer una solución conjunta a las diferentes eventualidades que, a nivel de tramitación, se están suscitando tanto para la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales, con motivo del incremento de los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados y comunicados por las empresas . Así, se pretende aclarar el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo, no puede suponer una duración máxima diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia del estado de alarma.

Por otra parte, se establecen las previsiones sobre régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas. También se establece la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados ​​en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

Se introduce una modificación del artículo 16 de Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que necesite la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al Covidien-19, previsto en el mismo, en todo el sector público. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genera la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas ante la COVIDIEN-19 pueda realizarse a justificar, si resultase necesario. Dicho artículo también se modifica con el fin de completarlo y de hacer más efectiva la contratación, las entregas de fondos, así como los pagos, en el ámbito de la Administración en el exterior para facilitar las medidas que se 'adopten por la misma ante la COVIDIEN -19.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-5771

 

 

 

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