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Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales (Publicada en el BOE del 30/12/2021)

Entrada en vigor: 05.01.2022

Mon Jan 24 09:45:00 CET 2022

La reforma afecta, en primer lugar, el Código civil, para establecer el principio que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o los bienes, principio que tiene que presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

En cuanto a este Código, se modifican los arts. 90 y 91, se introduce un art. 94 bis, se introduce una medida 1.ª bis en el art. 103, se modifica el art. 333, se incorpora un art. 333 bis y se modifican los arts. 348, 355, 357, se añaden dos párrafos segundo y tercero al art. 404, se modifican los arts. 430, 431, 432, 437, 438, 460, 465, 499, 610, 611, se suprime el párrafo tercero del art. 612, se añade un nuevo art. 914 bis, se modifica el art. 1346, 1.º, los arts. 1484, 1485, 1492, 1493 y 1864.

De este modo, junto con la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o las cosas. Los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida que no haya normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en que puedan estar implicados animales, y siempre que este régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a protegerlas.

Esta reforma pretende no solo adecuar el Código civil a la naturaleza verdadera de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Por eso, se introducen a las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cura de los animales de compañía. Así, se prevé el pacto sobre los animales domésticos y se sienten los criterios sobre los cuales los tribunales tienen que tomar la decisión de quién librar la cura del animal, atendiendo su bienestar.

Así mismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de defunción del propietario, que, en ausencia de voluntad exprés del causahabiente, también tienen que articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.

Por otro lado, atendiendo en el enlace existente y la concurrencia entre los maltratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se prevén limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

También se reforma la Ley Hipotecaria, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados a una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Además, se reforma la LEC, modificando el artículo 605, para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que los liga con la familia con que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales puedan generar.

También se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771 y el apartado 4 del artículo 774.

Finalmente, se establece que las disposiciones de esta Ley se entienden sin perjuicio de la conservación, la modificación y el desarrollo por parte de las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allá donde existan.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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