La Comissió de Drets de la Gent Gran de l’ICAB denuncia la suspensió de les prestacions econòmiques vinculades a serveis de residència
Este programa (PIA), que realizan los servicios sociales públicos, determina las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas en situación de dependencia con respecto a los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución por su grado y nivel. Por eso la Comisión de Derechos de la Gente Mayor del ICAB también reclama que se vuelva a emprender la concesión del programa, ya que eliminarlo vulnera la ley de Dependencia.
"El derecho a esta prestación es un derecho subjetivo y garantizado en la propia ley de Dependencia y, por tanto, el ciudadano tiene derecho a recibir una prestación", afirma el abogado y presidente de la Comisión de Derechos de la Gente Mayor del ICAB, Jordi Muñoz. Y añade: "la Ley de la Dependencia, en su artículo 7, apartado 1, garantiza el nivel mínimo de protección, por eso a pesar de que el Gobierno Central no aporte los fondos económicos suficientes, este hecho no avala la suspensión de la tramitación de los PIA ".
El proceso de determinación del servicio se inicia cuando la Administración autonómica ha emitido la resolución de la solicitud de reconocimiento de la situación y grado de dependencia. El PIA se realizará en colaboración del usuario y/o de un familiar suyo o representante legal y la persona solicitante debe recibir la llamada de los servicios sociales de su ayuntamiento o el aviso del centro (en el caso de que esté ingresada) para concertar una entrevista (en el centro de los servicios sociales, en el domicilio, o en el centro residencial), situación que la Comisión ha detectado que no en todos los casos se sigue.
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